La sentencia de la Audiencia ha concluido que QUALYTEL, con más de 6.500 trabajadoras y trabajadores, que había elaborado su Plan de Igualdad teniendo en cuenta solo a los y las trabajadoras que contrataba directamente, tendrá que aplicar las medidas acordadas en el mismo a toda su plantilla, sin distinción alguna entre personas trabajadoras de empresas usuarias y trabajadoras que prestan sus servicios habiendo sido contratadas por Empresas de Trabajo Temporal.
Varios sindicatos denunciaron las diferencias que la empresa realizaba a la hora de aplicar el Plan de Igualdad y ha exigido en los tribunales que las medidas en materia de igualdad se hagan extensibles a todas las personas trabajadoras sin excepción.
Además de las medidas del Plan de Igualdad, la ley de Empresas de Trabajo Temporal reconoce que se le aplicará las mismas disposiciones que a los y las trabajadoras de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia y de los y las menores así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, raza, religión, origen étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
CGT considera que esta es “una sentencia histórica que aunque es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es ejecutiva y se puede extrapolar su aplicación al resto de empresas y sectores”.




