El Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas se encuentra durante estos días visitando centros de detención en el Estado español, con el fin de examinar el grado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para las autoridades en materia de prevención de torturas y tratos inhumanos o degradantes.
Desde la Asociación Libre de Abogadas y abogados de Zaragoza (ALAZ) se ha remitido una comunicación al citado Subcomité –SPT- poniendo en su conocimiento algunos de los problemas detectados en la materia, y en concreto solicitando que se efectuase visita tanto a la prisión de Zuera como en la Comisaría de Ranillas -"Zaragoza- Actur-Rey Fernando".
La solicitud de visita formulada con respecto al C. P. de Zuera tiene que ver con la situación de aislamiento absoluto sin límite temporal a que se está sometiendo a algunas de las personas destinadas en esta prisión –de acuerdo con la información publicada por el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo estatal en su último informe anual-.
Esto podría suponer, según ALAZ, un trato degradante prohibido por el artículo 15 CE y por los tratados internacionales suscritos por el Estado español en materia de prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, así como por la interpretación que en esta materia vienen haciendo el Relator Especial para la cuestión de la tortura, el Comité contra la Tortura, (ambos de Naciones Unidas), o el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, pudiendo incluso llegar a ser constitutiva de tortura.
El Comité señala a la atención del Estado parte que una aplicación excesiva del régimen de aislamiento constituye un trato o pena cruel, inhumana o degradante e incluso la tortura en algunos casos” apartado 17 – 6º examen periódico del Estado español –Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT/C/ESP/6), mayo de 2015-.
Asimismo se ha puesto en conocimiento de este organismo la situación de una persona con trastorno mental grave diagnosticado –incapacitada judicialmente-, a quien se otorgó la suspensión extraordinaria de condena y la imposición de medida de seguridad para cumplir en centro terapéutico extrapenitenciario, y que como consecuencia del rechazo por parte de la administración sanitaria a concederle plaza en recurso terapéutico – argumentado la inexistencia de recurso específico adecuado a tal perfil-, se ve abocada a cumplir de la medida de seguridad en prisión. Actualmente en módulo conflictivo “situación que a nuestro parecer es inaceptable, y que afecta por desgracia a más personas que la reseñada en nuestra información a modo de ejemplo paradigmático”, ha añadido ALAZ.
En cuanto a la solicitud de visita a la Comisaría de Actur – Rey Fernando, el motivo tiene que ver con los dos fallecimientos habidos en tales dependencias en los últimos 16 meses, incidiéndose desde ALAZ en solicitar al Subcomité que se ponga especial atención en lo que tiene que ver con derivación a centros médicos durante la detención, el suministro de medicación a las personas detenidas y el eventual seguimiento de su estado de salud a la vista de las circunstancias que parecen haber envuelto estos últimos fallecimientos.





