El plazo para presentar las solicitudes de ocupación de puestos del Mercado Central finalizaba este lunes 10 de julio, a las 14.00 horas, con la recepción de 62 propuestas de distintos detallistas. De este modo, se supera la barrera de las 60 peticiones, que era la que se había establecido para la viabilidad del proyecto.
Tras la reforma, el Mercado Central contará con una disponibilidad de 74 puestos (mas cuatro de restauración que se licitarán en un futuro) aunque el número de ocupantes puede variar, puesto que, de las 62 propuestas, hay algunos que han solicitado puestos dobles y también falta por analizar la documentación acreditada.
La reforma del Mercado Central es una de las mayores inversiones de esta legislatura, con un montante total que puede rondar los 15.000.000 euros.
Pliego de condiciones para las concesiones y gestión del Mercado Central
Tal y como recogía el pliego de condiciones, más allá de la remodelación y adecuación del edificio, se van a modernizar y actualizar también la concesión de puestos y el sistema de gestión. Cabe recordar que la situación actual es la de una prórroga a precario tras la caducidad de las anteriores licencias en 2016.
La modalidad concesional que se establecía en el pliego de condiciones que el proceso se llevará a cabo en dos fases: en primer lugar, la fase que acaba de concluir, la de selección de invitados a participar en el proceso de concesión de puestos (con las características específicas que tendrán que reunir también recogidas en el pliego).
A partir de ahora, comienza la fase para la presentación de ofertas además de las cláusulas de valoración que se aplicarán, para constituir la lista definitiva de adjudicatarios.
Entidad Gestora
Para llevar a cabo la gestión ordinaria y el funcionamiento del Mercado Central, el pliego de condiciones contempla la constitución de una Entidad Gestora, vinculada a los detallistas, a la que deberán pertenecer obligatoriamente tanto los concesionarios ocupantes de los puestos como los expectantes. Dicha entidad podrá adoptar la denominación y la forma social que consideren oportuna.
También se recoge en los pliegos que las concesiones se podrán transmitir por fallecimiento de sus titulares, con los mismos derechos y obligaciones que éstos tuvieran en el momento de su desaparición, que pasarán a sus herederos. En el caso de que no los hubiera, la licencia caducará y revertirá al Ayuntamiento.
Las concesiones de puestos no podrán transmitirse intervivos en los primeros cinco años, salvo por jubilación de sus titulares o por incapacidad sobrevenida de los mismos. Una vez finalizada la concesión, los puestos revertirán al Ayuntamiento.
Finalmente, se establece también un Reglamento del Mercado, que fijará los derechos y obligaciones de los concesionarios, el régimen de infracciones y sanciones, y otros extremos derivados del funcionamiento del Mercado Central.




