Hoy domingo 26 de febrero se cumplen 4 años desde que Ahmed fue encerrado en la galería D (“ala corta”) del aislamiento de la cárcel de Zuera, donde sigue a día de hoy.
Os hacemos llegar unas consideraciones sobre el sumario en el que fue condenado y las condiciones de cumplimiento de condena de las personas presas clasificadas en 1er grado.
Desde la Asociación de Seguimiento y Apoyo a Pres@s en Aragón (ASAPA) volvemos a reclamar la abolición del régimen de aislamiento penitenciario.
“Con la imaginación podría haberse cometido todos los delitos. De ahí que sólo la verdadera energía delictiva, aquella que conmueve el sentimiento jurídico de la sociedad justifica la intervención del derecho penal”.
Así de poético se cita el Tribunal Supremo a sí mismo, en referencia a la STS 120/2009, al comeinzo de la sentencia 1140/2010 dentro del sumario popularmente conocido como el de “los 11 del Raval”, y por el que resultaron condenadas 11 personas residentes en Barcelona a varios años de cárcel en aislamiento por terrorismo.
La cita está tomada del comienzo de la sentencia, en su análisis del tipo delictivo de “conspiración” para cometer un acto terrorista, del que declara inocentes a los 11 acusados. Tampoco son condenados por “provocación” o “proposición” para delinquir, las otras dos modalidades en forma de actos preparatorios del delito perseguibles en lo que tiene que ver con delitos de terrorismo según el artículo 579.1 CP.
Sí son condenados por el tipo delictivo de “pertenencia” a grupo terrorista, si bien, (literalmente de nuevo en la sentencia del Supremo) “en el caso que se analiza no nos encontramos ante un grupo terrorista preexistente sino que es la propia preparación del acto terrorista la que sirve para declarar la existencia de la organización, su calificación como terrorista y la condena de los acusados por pertenencia”. Es entonces cuando se le encuentra explicación al giro poético del Tribunal, a que se permita semejantes licencias literarias, y a que apele a la “imaginación” nada más comenzar a redactar la sentencia; en la misma se está dando por probado que estas 11 personas son terroristas por un acto futuro en concreto que la misma sentencia confirma que no han conspirado para cometer, ni han provocado, ni se han propuesto cometer (atentar en el metro de Barcelona).
De hecho, si nos remontamos al comienzo de la causa se comprueba que la literatura incriminatoria ya nació viciada desde un primer momento: “La necesaria inmediatez de la respuesta,(...) ha limitado el planteamiento de los habituales métodos de investigación, priorizando justificadamente el uso de los informes de inteligencia sobre la adquisición previa de pruebas”. Se trata del encabezamiento, dentro del apartado “CONSIDERACIONES GENERALES” del 1er informe de la Unidad Central Especial no 2 de la Guardia Civil, en lo que parece pedirse algo así como disculpas por proceder en la manera en que se ha procedido (aún con buen nivel de autocomplacencia a través de la introducción del término “justificadamente” en el párrafo).
Y, a mitad de camino entre el primer informe y la sentencia del Supremo, la condena dictada por la Audiencia Nacional contra estas 11 personas, entre 8 y 14 años de prisión, con base en el relato de un testigo protegido que tal y como se acabó comprobando en abril de este año era un impostor, y que contó con el aval de las siguientes pruebas: a) varios relojes de cocina, considerados temporizadores, sin que se aclarase el tipo o el supuesto artefacto en el que serían utilizados, b) 18 gramos de nitrocelulosa provenientes de bengalas de fabricación francesa, que según los TEDAX estarían destinadas al uso de niños de entre 8 y 10 años, y c) el vídeo de un supuesto portavoz talibán, grabado en la zona pakistaní de Wazristán, en el que el audio y la imagen fueron montados por separado, del que no consta autoría, y en el que se reivindica un ataque “ocurrido en Barcelona”, sin que por supuesto en el presente caso tuviera lugar acción alguna.
El Juez sentenciador de la Audiencia Nacional da verosimilitud a este vídeo con el refuerzo del argumento estético/paisajista que sigue: "Tanto la forma en que van vestidas la personas que aparecen, como el paisaje que les rodea, y las armas que portan, concuerda con que se trata de un campamento de terroristas talibanes".
Así mismo lleva la anticipación de la respuesta penal a límites extremos, tomando la expresión al pie de la letra y argumentando de manera inaudita ante la prueba pericial de la defensa sobre el análisis por parte de una Doctora en antropología, experta en religión islámica, que califica la corriente religiosa de la que participan los acusados como “Corriente partidaria de un revivalismo, en el sentido de vuelta al origen, que prima los aspectos religiosos y piadosos, frente a otros grupos de orientación política, siendo un grupo pacifista en el que no se justifican las acciones violentas”. Así, en lugar de valorar la prueba para determinar el fallo, anticipa la condena explícitamente en su itinerario argumentativo del siguiente modo: “La conclusión a que este informe permite llegar es que si los acusados han realizado los hechos objeto de acusación no son fieles seguidores del tabligh, porque esta corriente no ampararía su comportamiento”.
El caso de los 11 del Raval no deja de ser un ejemplo más de la manera de proceder del tribunal que ha llevado este sumario, y toda la información sobre el procedimiento fue recopilada fruto del trabajo de apoyo y documentación llevado a cabo por colectivos sociales de Barcelona, familias de los acusados, abogados y asociaciones de pakistaníes que viven en esta ciudad, y está disponible en http://rastrosdedixan.wordpress.com/.
También existe un libro editado por Virus editorial con el mismo nombre (Rastros de Dixan / Islamofobia y construcción del enemigo en la era post 11-S), que retrata con la máxima puntería el panorama de islamofobia que se mezcla con el derecho penal de autor, la justicia anticipada y los “periodistas con porra y policías con pluma” que protagonizan este caso.
Puede que para completar el cuadro debiéramos presentar también a los jueces con tricornio, habida cuenta del exagerado protagonismo de los informes de inteligencia en estos procesos, y de que estos jueces se ven dedicados a ejercer su función de acuerdo con una legislación antiterrorista que no es válida, que está pendiente de remiendo en España.
Así la tiene diagnosticada el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, que en su último informe (A/HR/10/3/Add.2, de 16 de diciembre de 2008) califica de ilegítimo este tipo de legislación, llama “pendiente resbaladiza” a la situación que deriva de ella, su carácter difuso y extralimitado que permite hablar de “terrorismo individual”, o de “terrorismo pacífico”, que ampara la anticipación de la intervención penal fuera de los límites de la garantías jurídicas básicas y da forma concreta al derecho penal de autor.
En el mismo sentido el Comité de Derechos Humanos de la ONU en su último informe (CCPR/C/ESP/CO/5, de 5 de enero de 2009) exige que el estado parte, España, adopte una definición restrictiva de terrorismo y el mismo Comité se declara explícitamente preocupado por el alcance excesivo de la tipificación penal al respecto, incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Y ante esta reprimenda continuada por parte de los organismos internacionales las autoridades españolas, habiéndose obligado formalmente a respetar las indicaciones de estos organismos y los convenios por los que fueron creados, y siendo decisivo que lo hagan dada la extrema importancia del tema y sus afecciones, van más allá del hacer caso omiso para directamente atacar y tratar de desacreditar a sus miembros (puede verse como bochornoso ejemplo la respuesta del Estado Español al Relator Especial de la ONU Martin Scheinin).
A quien lea esto en términos de academicismo impertinente, de sutilezas que sobran, a quien directamente le aburra o no le interese lo que digan en Ginebra, que atienda a las consecuencias del fenómeno. Encontrará por ejemplo a Ahmed, vecino de la provincia de Zaragoza contra su voluntad, que lleva viviendo en una galería de aislamiento de la cárcel de Zuera 4 años, o a su paisano Maroof, trasladado recientemente desde el aislamiento de Zuera a otro en Barcelona.
Ambos condenados dentro del sumario de “los 11 del Raval”, en primer grado por “la naturaleza y gravedad delictivas y la pertenencia a una organización terrorista de la que no constan indicios de sustracción”, con base en las pruebas que se han mencionado anteriormente.
A Maroof su estancia en prisión le ha supuesto hasta la fecha la pérdida de 32 kilos, 2 ingresos hospitalarios por deterioro de su salud mental, así como la ingesta diaria de 7 psicofármacos por prescripción médica, sin que sufriera ningún tipo de dolencia en materia de salud mental mientras vivió en libertad. La explicación se encuentra en las condiciones de encierro a las que se somete a las personas destinadas en las galerías de aislamiento, particularmente inhumanas en la cárcel de Zuera, donde nunca se han acercado a las previsiones legales que hablan, específicamente para estos departamentos, de "intervención", "programas genéricos de tratamiento", "incentivación de factores positivos en la conducta", "aliciente para la reintegración y reinserción social", personal destinado a tal fin, "actividades culturales, formativas, recreativas,...".
Para lo que no es encierro individual en celda se les ofrece la posibilidad de escoger entre unas 3 ó 4 horas de patio, de un tamaño extremadamente reducido y sin posibilidad de hacer las necesidades fisiológicas más que en una boca de alcantarilla, o de sala sin ventilación con un par o tres de personas más, sin ventana, con un saco para practicar boxeo, un aparato de musculación y una mesa para desarrollar las actividades del programa de tratamiento, que a su vez pueden consistir a voluntad del interno entre rellenar sudokus o hacer puzzles. Algunas tardes también les sacan un rato en las mismas condiciones.
Ahmed aparece en el informe de la Guardia Civil de su detención retratado como una persona extremadamente agresiva, que se resistió con violencia a la detención y que gritó a los agentes que le detuvieron que en su país había asesinado a muchos como ellos. Esa afirmación es candidata a la mentira más gorda de todas las del proceso, y es muy fácil que tenga origen en el informe de la médico forense que reconoció a Ahmed tras la detención y que reflejaba entre otras consideraciones que tenía un ojo morado. El hecho de que este tipo de certezas hayan de escribirse con tono dubitativo constituye una denuncia en sí mismo, y trae causa del incumplimiento flagrante y continuado de obligaciones como la grabación del período de incomunicación, o la adecuación los informes forenses a los estándares internacionales del Protocolo de Estambul, entre muchas otras que tratan de aminorar la impunidad de este espacio de custodia. Lo que allí suceda sigue quedando sujeto al monopolio de las fuerzas de seguridad, sin supervisión alguna.
El caso es que esa persona de extrema agresividad lleva encerrada en aislamiento 4 años sin haber protagonizado altercado alguno, sin que se le haya abierto un solo expediente disciplinario, a pesar de las circunstancias de ese régimen de vida y la tensión y agresividad que genera de por sí, a pesar del perfil de algunas de las pocas personas con las que comparte el poco espacio en común de que se dispone, muchos de ellos chavales jóvenes con problemas de consumos regresados de grado precisamente por acumulación de sanciones y con un nivel de ingesta de medicamentos que asusta. De hecho ni siquiera parece molestarse cuando algún funcionario le hace gesto con tono burlón ofreciéndole vino del almuerzo desde la garita del locutorio, al contrario parece llevarse bien con ellos en general, y también con ése en particular. Con todo, su extrema peligrosidad sigue motivando que no pueda bajar a la escuela a mejorar su nivel de castellano, o que no le hayan permitido pintar el patio de la galería para aliviar así su vista desgastada por el constante gris hormigonado de las paredes.
El sentido de este texto no es denunciar condiciones de encierro que ya se han denunciado mil veces, ni mencionar obligaciones asumidas por el estado y que se incumplen constantemente, y mucho menos tratar de victimizar a nadie, sino dar cuenta, por criterio de proximidad, de una persona en particular que es vecina de esta provincia y a quien le separa de sus convecinos principalmente la legislación excepcional con arreglo a la que ha sido enjuiciado, y las condiciones de vida inhumanas que comparte con el resto de personas que se encuentran en las galerías de aislamiento de Zuera.
Asociación de Seguimiento y Apoyo a Pres@s en Aragón – ASAPA