18 de julio: archivada en Zaragoza la querella contra los crímenes cometidos durante el franquismo

Basándose en la Ley de Amnistía de 1977, y en apenas cinco folios, la jueza asegura que no se pueden juzgar los delitos cometidos antes de esa fecha; es decir, los cometidos durante la Guerra Civil española, la dictadura franquista y la primera etapa de la Transición. La Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza (ALAZ) ha criticado que se haya tenido esta "falta de sensibilidad" hacia las personas querellantes al notificar el archivo de la causa en esta fecha y sostiene que la resolución por la que se archiva esta querella "es contraria al derecho internacional de los derechos humanos".

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Exhumación en Velilla de Jiloca en 2015 | Foto: ARICO

18 de julio. Tal día como hoy, con todo lo que ello conlleva históricamente hablando. La magistrada del Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza, Nicolasa García, ha elegido esta fecha para notificar el archivo de la querella presentada el pasado 31 de enero por el Ayuntamiento de Zaragoza y 33 familias de víctimas de los crímenes cometidos entre 1936 y 1977.

La magistrada ha decretado así el libre sobreseimiento de la causa, hecho que impide que ésta sea reabierta. Basándose en la Ley de Amnistía de 1977, Nicolasa García, en apenas cinco folios, asegura que no se pueden juzgar los delitos cometidos antes de esa fecha; es decir, los cometidos durante la guerra civil española, la dictadura franquista y la primera etapa de la Transición.

Para la magistrada, y así lo explica en dicho auto, "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal" y "no procede mezclar la verdad histórica con la forense"; por lo tanto "no puede constituir el objeto del presente procedimiento el efectuar una investigación para determinar el contexto-histórico en el que se produjeron unos determinados hechos".

Respecto a la Ley de Amnistía de 1977, el auto recoge que “es una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento; y ello con independencia de las posibles consideraciones políticas que puedan efectuarse sobre tal Ley o sobre su vigencia; consideraciones que, en ningún caso, son aplicables al proceso penal”.

También expone la jueza en su auto que la afirmación contenida en el escrito de querella referida a que “los hechos objeto de denuncia mediante la presente querella nunca han sido investigados penalmente por los tribunales de justicia del Estado español.” no responde a la realidad.

Apunta, en este sentido, que en el año 2009, “fueron tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 6 las diligencias que se incoaron en virtud de la denuncia interpuesta por una asociación de víctimas referida a la detención y asesinato de varios afiliados de UGT de Magallón en agosto de 1.936; por lo que, en su caso, en cuanto a tales hechos, estaríamos ante la institución de la ‘cosa juzgada’”.

Por lo que respecta a los delitos contra la humanidad, indica el Tribunal Supremo – y así lo recoge al auto- que, “aún cuando los Tratados Internacionales fijaran la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, esa exigencia que ha sido llevada a nuestro ordenamiento jurídico interno, tiene una aplicación de futuro y no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica y el artículo 9.3 de la Constitución y artículos 1 y 2 del Código Penal; esto es, la declaración de imprescriptibilidad prevista en los Tratados Internacionales que han sido ratificados por España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico no pueden ser aplicados retroactivamente”.

52 asesinatos, 46 detenciones ilegales y 11 torturas

El objetivo de la querella era que se iniciase una investigación por los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista en la ciudad de Zaragoza. En la misma se acusa a siete policías de la Brigada Político Social sospechosos de haber participado en torturas sistemáticas, siete gobernadores militares y once civiles.

Durante la recopilación, llevada a cabo desde la Oficina de Atención a las Víctimas del Franquismo, gestionada por la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza (ALAZ) durante siete meses de actividad, se recogieron testimonios e indicios sobre 52 asesinatos, 46 detenciones ilegales (42 de ellas desapariciones forzosas) y 11 torturas.

Los hechos de referencia no solo se produjeron en Zaragoza, sino que también se hacía referencia a hechos producidos en otras localidades como Lecinyena, Magallón, Quinto d’Ebro, Belchit, Fuentes d’Ebro o La Puebla d’Alfindén.

La capital aragonesa forma parte de la Red de ciudades contra la impunidad que pretende practicar la justicia y la reparación a las víctimas de los delitos contra la humanidad perpetrados por el franquismo.

El retraso "anormal" del auto provoca que se notifique el 18 de julio, aniversario del golpe militar fascista de 1936

Según ha informado la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza (ALAZ) a AraInfo, lo habitual es que este tipo de autos no tarden tanto en decretarse. La querella fue interpuesta el 31 de enero, y el auto ha sido dictado el 15 de julio y notificado a las partes el 18 de julio, aniversario del golpe de estado fascista de 1936. Según parece, se trata de un retraso anormal ya que en menos de dos semanas se podría haber llegado a la misma conclusión.

En este sentido, ALAZ ha criticado que se haya tenido esta "falta de sensibilidad" hacia las personas querellantes. Y cierto es que justo cuando se cumplen 83 del golpe de estado que sumió al Estado español en una feroz dictadura, y que dio lugar a los hechos que ahora se denunciaban en esta querella, las personas que los sufrieron reciban un portazo judicial.

En un comunicado, ALAZ sostiene que la resolución del Juzgado por la que se archiva esta querella -con base principalmente en una interpretación de la ley de amnistía y una concepción del principio de legalidad penal incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, "es contraria al derecho internacional de los derechos humanos y desatiende las obligaciones que en este ámbito pesan sobre los poderes públicos, reiteradas incesantemente por los máximos organismos de Naciones Unidas al gobierno español".

"Lamentablemente, se vuelve a demostrar certero y vigente el diagnóstico sobre la existencia de 'una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos –creando- un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura', y que los criterios interpretativos empleados por los tribunales en casos como el presente suponen que 'esta combinación de factores es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España' (Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, 'Observaciones Preliminares del GTDFI al concluir su visita a España', de 30/09/2013)", añade ALAZ en su comunicado.

En este sentido, recuerdan que tal y como declaró en su última visita al Estado español el Relator especial de la ONU para el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición respecto de la persecución de los crímenes del franquismo por los poderes públicos, las carencias no tienen que ver con el derecho o las herramientas jurídicas para abordar el fenómeno, sino con la voluntad de hacerlo.

El Ayuntamiento de Zaragoza podría decidir recurrir el auto

El siguiente paso judicial que podría realizarse es el recurso al auto dictado. El Ayuntamiento de Zaragoza podría decidir actuar así, pero requeriría, según nos informan fuentes jurídicas, de acuerdo en el pleno. Cuando se interpuso la querella, las fuerzas políticas presentes en el pleno no son, ni de lejos, las mismas que ahora.

En la moción presentada por CHA en 2015 en este sentido, los aragonesistas y ZEC votaron a favor, PSOE y C’s se abstuvieron, y el PP votó en contra. De esta manera, salió adelante por mayoría simple, algo que actualmente no podría suceder si se dan los mismos posicionamientos al respecto.

"Según organismos internacionales, el genocidio franquista es equiparable al terrorismo"

Tras conocer el archivo de la querella, el grupo municipal de Zaragoza en Común señalaba que "por coherencia con un tratamiento justo e igualitario a todas las víctimas de la violencia y si partimos de que, según organismos internacionales, el genocidio franquista es equiparable al terrorismo, entendemos que el señor Azcón no tendrá inconveniente en que la asesoría jurídica municipal recurra el archivo y el Ayuntamiento continúe en la querella".

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