Aragón reconocerá por ley la igualdad de todas las personas y penalizará la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género

En su contenido, se reconoce el respeto a la diversidad, el derecho a la expresión libre de la identidad de género, el apoyo a colectivos vulnerables como personas mayores, personas gitanas, personas con diversidad, migrantes o menores

Esperanza
Manifestación en Zaragoza en mayo de 2017. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo)

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de este martes el Proyecto de Ley de Igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en Aragón, más conocida como Ley de Igualdad LGTBI (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales).

Este proyecto de ley responde a la demanda de los colectivos implicados de tener un marco normativo que reconozca la igualdad y el respeto a la diversidad y que combata la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género en Aragón.

Así, la norma nace de un proceso de participación en el que el borrador del anteproyecto recibió 360 aportaciones, de las que se aceptaron 268 y se estimaron parcialmente 18.

Dicho proyecto de ley tiene un carácter marcadamente transversal y cuenta como eje vertebrador con el principio de igualdad de trato. Recoge, además, las políticas públicas específicas por ámbito competencial para garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

En su contenido, se reconoce el respeto a la diversidad, el derecho a la expresión libre de la identidad de género, el apoyo a colectivos vulnerables como personas mayores, personas gitanas, personas con diversidad, migrantes o menores. Recoge también la elaboración de planes de atención para personas que sufren discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

La norma contempla diferentes ámbitos de actuación: sanitario, de empleabilidad, educativo, familiar, políticas de juventud, medidas relativas al ocio, la cultura y el deporte, el ámbito de la memoria democrática, el policial, la comunicación, etcétera.

En el caso del ámbito sanitario, se incluye, entre otras cosas, la necesaria elaboración de protocolos de atención sanitaria a personas transexuales, y en este sentido unas instrucciones médicas en materia de transexualidad que el Gobierno de Aragón puso en marcha hace unos meses. Se recoge también la obligatoriedad de elaborar campañas y planes de prevención de enfermedades de transmisión sexual y la formación de profesionales del ámbito sanitario.

En el apartado de empleabilidad, destaca la obligatoriedad de desarrollar políticas de fomento de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en el empleo, público y privado. Se incluirá la realidad LGTBI dentro de las medidas de responsabilidad social y el necesario compromiso de la inspección de trabajo con la prevención y detección de discriminación por ‘LGTBIfobia’ en el ámbito laboral.

También se incluyen actuaciones en el ámbito educativo, como la necesaria inclusión de la realidad LGTBI en los planes y contenidos docentes y educativos. Se añade la obligatoriedad de elaborar planes integrales sobre diversidad LGTBI en el ámbito educativo y protocolos de prevención de la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género. La divulgación de campañas y acciones formativas encaminadas a fomentar la igualdad y el respeto a la diversidad también se incluyen en este apartado. Se hace mención especial a la Universidad dentro de este punto.

El ámbito de la comunicación también está recogido en el proyecto de ley e incluye medidas como el tratamiento igualitario de la información y de la comunicación y la obligatoriedad de trabajar en un código deontológico que recoja las fórmulas propias de un lenguaje y expresión igualitarias y que se aleje de la desigualdad y la discriminación por razones de identidad y orientación sexual.

El proyecto de ley contiene, además, un régimen sancionador en el que se establecen tres tipos de infracciones administrativas: leves, graves y muy graves, que pueden ser sancionadas con multas de un mínimo de 200 euros a un máximo de 45.000, dependiendo de su gravedad. Además, también dependiendo del nivel de la infracción, podrá prohibirse al infractor su acceso a cualquier tipo de ayuda pública o su inhabilitación de hasta tres años para ser titular de un centro público.

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