¿Cómo actuaría la UAPO "en consecuencia"?

Es la pregunta que tratan de responder desde el Grupo DerechosCiviles15mZaragoza, tras las declaraciones de representantes de sindicatos de la Policía Local de Zaragoza, en las que proponían rastrear medios y redes sociales en busca de opiniones contrarias al cuerpo y actuar "en cosencuencia"

Uapo
Dos furgones de la Unidad de Apoyo Operativo. Foto: AraInfo.

Desde el Grupo DerechosCiviles15mZaragoza ha mostrado públicamente, mediante un comunicado, su preocupación por las declaraciones, que podrían ser interpretadas como amenazantes, publicadas en un artículo de El Periódico de Aragón, en el que se aseguraba que la Unidad de Apoyo Operativo (UAPO) de la policía local se encontraba en cierto modo relegada al ostracismo.

En concreto subrayan estas afirmaciones: “Según apuntaron fuentes de CSL y CSIF, los componentes de la UAPO se encuentran sin mucho que hacer, con un futuro incierto y con cierta sensación de falta de apoyo por parte de la Jefatura. De hecho, uno de los sindicatos ha presentado una propuesta para que los mandos sigan las informaciones aparecidas en los medios y en los comentarios de internet que puedan dar una mala imagen del cuerpo, y ‘actúen en consecuencia’”.

Ante estas declaraciones desde el grupo DerechosCiviles15mZaragoza manifiestan no entender cómo han de seguirse esas informaciones u opiniones vertidas en las redes, pero sobre todo plantean la cuestión de en qué forma pueden llegar a “actuar en consecuencia”, es decir si estas actuaciones se limitarán a la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza.

Además, plantean la posibilidad de que esta nueva preocupación por la "imagen del cuerpo", haya sido impulsada en cierto modo, por alguna de las denuncias publicadas recientemente, o por el "larguísimo goteo de casos atribuidos a dicho cuerpo".

"Nos da igual si son guapos o feos, o si su logotipo es más bonito o menos, pero ¿acaso no puede cuestionar sus prácticas quien encuentre motivos para ello, como ocurre, o debería ocurrir, con todas y cada una de las instancias de todas y cada una de las instituciones de ese estado que se dice ‘social y democrático de derecho’? ¿Quién manda aquí?", advierten desde DerechosCiviles15mZaragoza.

También plantean en su comunicado que quizá sea hora de reconocer que "los cuerpos policiales, aquellos a los que se encomienda la tarea de llevar a cabo la (siempre selectiva) represión y mantenimiento del (siempre selectivo) ‘orden’, son los más sinceros de nuestros voceros institucionales. Será por ese legado impenitente de autoritarismo e impunidad que define muchos de sus ámbitos de acción".

Desde DerechosCiviles15mZaragoza, afirman que es un hecho constatado que "en toda clase de espacios de detención y custodia, así como en la práctica habitual de los cuerpos policiales, la experiencia de falta de tutela judicial está tan extendida que sólo en algunas ocasiones las víctimas deciden acudir a los tribunales, ya que con ello se están exponiendo en la práctica a que con casi total seguridad la denuncia sea archivada o, más aún, a que prospere la contra-denuncia típica por ‘atentado’ que pueden haber interpuesto los funcionarios públicos para respaldar su versión de los hechos".

Para apoyar dichas afirmaciones remiten al Dossier sobre investigación judicial de denuncias por malos tratos y torturas en Aragón – datos recopilados entre 2007 y 2012, publicado por la Asociacion de Seguimiento y Apoyo a Presos y Presas de Aragón (ASAPA) en el que se afirma:

“Dado que, en la inmensa mayoría de los casos, este tipo de procedimientos judiciales han de enfrentar dos versiones opuestas sostenidas por las dos partes en litigio, resulta decisivo estudiar la posible concurrencia de una eventual “sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales”, “por razón de su condición de agente de la autoridad” explícitamente proscrita en la argumentación del Tribunal Supremo (STS 383/2010, entre otras), cuando como en los procedimientos en cuestión, que en caso de prosperar suelen hacerlo calificados como delito de atentado, resistencia o desobediencia, son sujetos pasivos del delito u ofendidos por éste. En la fundamentación jurídica de las sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza abundan las manifestaciones explícitas en el sentido de “premiar” la credibilidad de la testifical del agente de la autoridad debido a su condición profesional”.

Desde el grupo advierten que existe sobrada evidencia de la sobreestimación del valor de las declaraciones policiales por razón de su condición de agente de la autoridad, una ilegalidad que, con ironía, consideran "corregida" en gran medida por los artículos 52 y 36 de la Ley Mordaza, entre otros:

“En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles (art. 52).

Es infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información (art. 36.23)”.

Sin embargo, advierten que "nada de eso parece terminar de satisfacer las ansias demócratas de algún sindicato policial. Entendemos que las mencionadas declaraciones – más bien las intenciones que podrían esconderse tras ellas – son un clara muestra del respeto de sus autores por los derechos fundamentales", advirtiendo de lo peligroso de las declaraciones vertidas en el artículo publicado recientemente en prensa.

Además, recuerdan a los representantes de los sindicatos de la policía local, que existe jurisprudencia, con respecto a la divulgación de irregularidades en la prestación de un servicio público, y que es Tribunal Constitucional el que advierte que esta práctica "constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendada la gestión del servicio".

Con los argumentos esgrimidos, desde este grupo pretenden prevenirse de lo que según entienden "podría ser una ‘poco halagüeña’ señal de amenaza de parte de ciertos representantes policiales" a su trabajo de denuncia y sensibilización social.

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