
Cuando alguien sufre una detención existen diversos factores que pueden hacer que termine declarando ante un policía. Nerviosismo, exceso de locuacidad, abogados inseguros o inexpertos... una situación, o un cúmulo de ellas, que puede hacernos declarar, y con ello, cometer un error que nos puede costar muy caro. Ni más ni menos que la privación de nuestra libertad.
El detenido
El derecho del detenido a no declarar está recogido en el Artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
- d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
- e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
En una situación de detención, conocer y ejercer estos derechos puede resultar decisivo para nuestro destino, y más, teniendo en cuenta que cuando la policía toma declaración a un detenido, éste todavía no ha tenido contacto con su abogado, sea o no de oficio, y por supuesto, el letrado tampoco ha tenido acceso a la causa. Así pues, no ejercer estos derechos limitará la estrategia de defensa en alto grado, pues será difícil, cuando no imposible, desdecirnos de lo ya declarado.
“Pero, ¿si yo soy inocente?”, puede pensar quien lea este texto. Pues bien, las cárceles albergan también inocentes que tuvieron a bien declarar en comisaría, cometiendo algún error en su declaración, o incurriendo en alguna contradicción con respecto a otras pruebas que terminaron inclinando la balanza de la justicia hacia su privación de libertad.
El abogado
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 520.6, que el abogado podrá entrevistarse reservadamente con su cliente después de declarar. Este artículo es interpretado por las fuerzas de seguridad del Estado como una prohibición al letrado para entrevistarse con su defendido hasta después de la declaración. Nada más lejos de la realidad. Ni más cerca de una interpretación sesgada y malintencionada del artículo.
Si bien es cierto que el punto sexto del artículo sitúa la entrevista privada entre letrado y cliente después de la declaración, no exige ni limita el derecho del abogado a dirigirse a su defendido en ningún momento.
Fin del malentendido
Aún así, la situación puede verse influida por muchos factores, y que el detenido, sometido a diversas presiones o coacciones, termine declarando incluso antes de la llegada de su abogado. También, que un policía considere que el abogado infringe el artículo 520.6 si se dirige al detenido antes de la reunión privada entre ellos. Para aclarar estos malentendidos existe jurisprudencia que indica cual debe ser el procedimiento. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 199/2003 dice textualmente:
“el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE, adquiere relevancia constitucional como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio artículo. En este sentido su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio”.
Así pues, el Tribunal Constitucional, no solo indica la facultad del letrado de asesorar a su cliente sobre la conveniencia de guardar silencio, si no que implica el deber de asesoramiento.
En el mismo sentido, pero más tajante, se muestra la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo, que en su artículo 3.2.a. ordena, a los países miembros, a garantizar que los detenidos tengan acceso a la asistencia letrada antes de prestar declaración en comisaría. Esta directiva ha obligado a la modificación, todavía en trámite, de la Ley Procesal Penal, pues modifica su artículo 520.6, situando la entrevista entre detenido y abogado antes de la declaración.
Leído esto, ¿declararías en comisaría?





