La sentencia, que acaba de hacerse pública, condena a la Comarca de Sobrarbe a pagar a esta empleada pública las vacaciones que le debía y el complemento de incapacidad temporal a que viene obligada según el Convenio Colectivo durante su enfermedad, calificada como accidente de trabajo, y cuyo pago interrumpió unilateralmente la Comarca de forma injustificada una vez fue despedida de manera improcedente mientras la trabajadora se encontraba en situación de baja laboral por accidente de trabajo.
En concreto, la Comarca deberá abonar conforme a la sentencia un importe total de 32.018 euros, más un 10% de intereses de mora, cantidades a las que, según se explica por el abogado Sergio Clavero Miguel, “pudieran añadirse las devengadas hasta la fecha, dada la continuidad de la incapacidad temporal de la trabajadora motivada en el accidente de trabajo sufrido”.
El origen del conflicto: Amortización de la plaza, despido improcedente y acta de Inspección de Trabajo por acoso laboral
La sentencia, ahora conocida, viene precedida de la amortización del puesto de trabajo de gerente comarcal, decisión administrativa que se encuentra pendiente todavía de sentencia judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y del intento de justificar el despido de esta trabajadora fija como un despido por causas objetivas, circunstancia que no fue admitida por el Juzgado de lo Social de Uesca, que determinó como improcedente el despido y por el que ya fue condenada la Comarca de Sobrarbe al abono de 125.095,70 euros, declarando que no existían causas objetivas, sino de otro tipo en el despido de la gerente, “incluso de índole política”. La Comarca, antes de readmitir a la trabajadora como debiera haber hecho, al ser una Administración Pública, optó pese a no existir el debido acuerdo al respecto, por indemnizar a la trabajadora.
La amortización estuvo acompañada de un proceso calificado textualmente por el informe ampliatorio al Acta de la Inspección de Trabajo como “una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en art. 8.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por actos del empresario (en este caso se considera como empresario a Presidente y Vicepresidenta de la Comarca de Sobrarbe) contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores (trabajadora que prestaba servicios como Gerente en la Comarca de Sobrarbe)”.
Impago de vacaciones, impago del complemento de IT y silencio administrativo constante en la actuación de la Comarca de Sobrarbe
El Acta de Inspección de Trabajo recogía ya precisamente la problemática de las vacaciones sobre la que se acaba de pronunciar dos años y medio más tarde la sentencia del Juzgado de lo Social de Uesca, coincidiendo en que la trabajadora había avisado a la Comarca de que se le adeudaban vacaciones, y que la Comarca ni siquiera contestó, obligando a la trabajadora a emprender un proceso judicial, lo cual era considerado como un acto más de acoso durante la relación laboral.
La otra actuación de la Comarca, objeto de la reciente sentencia, es el impago a la misma empleada pública de las cuantías que debía abonarle durante su enfermedad, calificada como accidente de trabajo por el INSS, en reconocimiento de la solicitud de la trabajadora de declaración de contingencia profesional por acoso laboral o mobbing.
La sentencia, que acaba de conocerse ahora, reconoce que la Comarca no contestó a las solicitudes de la trabajadora, tanto en el caso de las vacaciones como en el caso del complemento de incapacidad temporal por su enfermedad.
Sin embargo, resulta evidente que a la Comarca de Sobrarbe le constaba a través del programa digital de fichaje y las solicitudes de permisos, que la trabajadora no había disfrutado de la totalidad de sus vacaciones en el momento de su despido improcedente, al igual que le constaba que debía abonarle el complemento de IT por su enfermedad de trabajo, puesto que así lo recoge el Convenio Colectivo de esta Comarca y porque, de hecho, había estado abonándoselo hasta que decidió suspender su pago, de forma unilateral y sin justificación.
El resultado fue que esta empleada pública tuvo que acudir una vez más a los tribunales, algo que se viene repitiendo en el caso de la Comarca de Sobrarbe con esta trabajadora, obligada a reclamar judicial o administrativamente en varios expedientes, como ha sucedido con la Agencia de Protección de Datos (AEPD) que ha impuesto dos sanciones calificadas como infracciones muy graves a la Comarca.
También esta actuación, que obligó a reclamar ante la AEPD, está calificada por la Inspección de Trabajo como atentado a la dignidad y al derecho a la intimidad de la trabajadora, y por tanto como acoso laboral.
Precisamente, desde el mes de marzo de 2023 en que se produjo la resolución de la AEPD, la Comarca no ha ofrecido ningún tipo de explicación de lo sucedido, ni depurado responsabilidades, ni reparado de forma alguna el daño causado a esta empleada.
Exigencia de tramitación de los diferentes expedientes pendientes
Por ello, tras la recepción de la última sentencia, el abogado de la trabajadora se ha dirigido por escrito al funcionario responsable (el Secretario de la Comarca) y al sustituto del Presidente de la Comarca (puesto que él y la Vicepresidenta tiene un conflicto de intereses por su condición de investigados por presuntos delitos de prevaricación y malversación en relación con la amortización del puesto), para recordarles los daños económicos y morales que continuamente le están ocasionado a la trabajadora.
En el escrito se les recuerda que no han tramitado el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños económicos y morales que se les ha dirigido hace más de un año (igual que no tramitaron la reclamación de vacaciones y complemento de enfermedad), y que esto no hace sino incrementar las responsabilidades de la Comarca, así como “un importante gasto de dinero público, de todos los contribuyentes, en gastos externos de asesoramiento y defensa jurídica”.
El escrito remitido exige depurar responsabilidades por todas estas cuestiones entre los órganos de la Comarca, exige conocer los gastos de dinero público que han ocasionado estas actuaciones y que deberían estar publicados, y exige igualmente que todos los Consejeros Comarcales sean informados debidamente, con entrega de copia de la documentación.
A estos efectos, se solicita al Secretario de la Comarca que deje constancia de la entrega de la información a los Consejeros Comarcales, puesto que el Presidente de la Comarca tiene un evidente conflicto de intereses en el asunto dada su condición de investigado en las Diligencias penales abiertas en el Juzgado de Boltanya.
Aparte del fallo, en la Sentencia resultan reseñables los argumentos utilizados por la Comarca para no pagar lo que le adeuda a esta empleada pública, hasta el extremo de justificar la inaplicación del complemento reconocido en convenio con base a diferente normativa, lo que de hecho llevaría a la revisión del complemento a todos los trabajadores de la Comarca de Sobrarbe beneficiarios, (más de 100 empleados públicos), revisión que afectaría a lo percibido entre los años 2012 y 2022 como complemento de incapacidad temporal cuando han estado enfermos. Argumento que ha sido desestimado por la sentencia y circunstancia que, junto con el trato infligido a esta empleada publica, va a ser puesta en conocimiento del Comité de Empresa de la Comarca y de su sindicato mayoritario, UGT, para que actúen en consecuencia.




