La Plataforma Árboles Vivos ha solicitado formalmente al Ayuntamiento de Uesca “que aplique la Ordenanza municipal de áreas verdes y arbolado urbano, que obliga al Área de Medio Ambiente a realizar una valoración económica de los más de 50 ejemplares de árboles talados en el transcurso de las obras del polígono Harineras”.
La ordenanza municipal establece en su artículo 8 que “si con motivo de una obra en vías públicas, redes de servicio, nuevas edificaciones (...) supresión, traslado o poda en general (...) resultase una planta muerta, dañada o fuese necesario suprimirla, el servicio competente del Ayuntamiento, a efectos de la correspondiente indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará dicho árbol en todo o en parte, según las normas citadas en el Método de Valoración de la Norma Granada”.
Así, la Plataforma Árboles Vivos Huesca también ha solicitado la intervención de la Chusticia d’Aragón, Concepción Gimeno, “para que investigue la tala de los más de cincuenta árboles en el polígono Harineras, se esclarezca si el Ayuntamiento de Uesca ha aplicado la ordenanza municipal y si existen los informes de valoración obligatorios mediante la Norma Granada”. Asimismo, le ha solicitado que “requiera información al consistorio y determine si deben imponerse sanciones, indemnizaciones o trasladar el caso a instancias superiores”.

La Norma Granada: un método técnico que valora el papel ambiental y social del arbolado
El Método de Valoración de la Norma Granada es el sistema técnico-científico más utilizado en el Estado español para valorar árboles y arbustos ornamentales. Este método va mucho más allá de calcular los costes materiales de tala, transporte o reposición: integra criterios paisajísticos, sociales y culturales.
Entre los factores que pondera se encuentran: el beneficio ambiental, la contribución a la biodiversidad, la regulación climática o la capacidad de absorción de CO2 y partículas contaminantes, el impacto en la salud pública al generar sombra, reducir el efecto isla de calor y mejorar la calidad del aire, el bienestar social y cultural asociado al arbolado, la proyección del valor futuro considerando su crecimiento y longevidad, o la distinción entre árboles sustituibles y no sustituibles, relevante en ejemplares de gran edad, singulares o monumentales, cuyo valor ecológico y social no puede compensarse con una simple replantación “como es el caso de los dos plataneros centenarios que fueron talados y que fueron propuestos en 2013 por el actual concejal de Medio Ambiente como árboles singulares, o como el cedro del Himalaya (catalogado como árbol singular), que todavía sobrevive pero que se verá afectado directamente por las obras de la macrorotonda de la Avenida Martínez de Velasco”, subrayan desde la Árboles Vivos.
La Ordenanza municipal “obliga a indemnizar además de sancionar”
La propia Ordenanza municipal de arbolado de Uesca, en su Artículo 37 recuerda que “la imposición de sanciones no excluye la obligatoriedad de resarcir los daños materiales ocasionados y su reposición. En el caso de elementos vegetales, la valoración se realizará con el método Norma Granada”.
Esto implica que “además de las sanciones administrativas, que deberían ser proporcionales al beneficio que la urbanización de la zona supondrá a las diferentes empresas promotoras y constructoras, debe establecerse una indemnización económica proporcional al valor real del arbolado eliminado, calculada necesariamente mediante la Norma Granada”.

Exigencia de transparencia y cumplimiento normativo
Por todo lo anterior, la Plataforma Árboles Vivos Huesca, ha solicitado formalmente al Ayuntamiento de Uesca “acceso a los informes técnicos de valoración de todos los árboles talados o dañados, o que tengan previsión de serlo, durante las obras de urbanización del polígono Harineras mediante la aplicación de la Norma Granada”.
“En caso de que dichos informes no se hayan realizado”, exige “que se elaboren con carácter urgente, tal y como establece la ordenanza municipal”, y se explique “públicamente el motivo de que no se hayan realizado todavía”.
La Plataforma Árboles Vivos recuerda que estos informes “son preceptivos para poder determinar con rigor tanto las sanciones como las indemnizaciones interpuestas a los responsables, sea la propia administración local o la junta de compensación la encargada de imponer la sanción e indemnización correspondientes a los responsables de la tala, ya sea la propia administración local o la Junta de Compensación encargada de la ejecución de las obras de urbanización”.
Ejemplos de sanciones e indemnizaciones mediante la Norma Granada
Desde Árboles Vivos explican que “en el Estado español existen precedentes significativos que muestran la creciente aplicación de la Norma Granada para valorar daños al arbolado y determinar sanciones e indemnizaciones”.
Entre ellos, destacan “la reciente resolución que declaró ilegal la tala de más de un centenar de árboles en el campus de la Universidad de Nafarroa, así como la multa superior a 250.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por la tala de un cedro centenario para la construcción de dos viviendas unifamiliares. A ello se suman otros expedientes urbanísticos en los que la eliminación injustificada de arbolado ha supuesto sanciones que superan el medio millón de euros”, concluyen.




