
DIAGONAL | Desde que el miércoles 13 de noviembre el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, anunciase que desde su ministerio se estaba trabajando en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) hasta el pasado viernes 29 de noviembre, cuando el anteproyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros, el debate sobre la legitimidad, lo oportuno y el sentido de esta reforma se ha extendido tanto por las páginas de los medios de comunicación como por los diferentes foros de debate en la red. Tras su aprobación en el Consejo de Ministros, la nueva LSC pasará a ser tramitada en el Parlamento, donde presumiblemente no sufra demasiadas modificaciones y será aprobada con facilidad gracias a la mayoría absoluta del PP.
La reforma de esta ley vendría a sustituir a la que fue conocida como “Ley Corcuera”, vigente desde febrero de 1992 y cuya reforma por parte del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales dos apartados de la ley, costó el puesto al socialista José Luis Corcuera, quien presentó su dimisión como ministro de Interior en noviembre de 1993, tras cinco años en el cargo.
¿A qué responde la necesidad por parte del Ministerio de Interior de realizar este cambio de la normativa? Si acudimos a los datos publicados por el CIS en su barómetro del pasado mes de octubre, vemos cómo ante la pregunta “¿Cuál es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en España?” la primera preocupación de la población encuestada es el paro, con un 53,4% de respuestas, seguido por los problemas de índole económica, con un 12,3%, y los partidos y la política, con un 12%. La inseguridad ciudadana aparece en uno de los últimos lugares con tan sólo el 0,1% de las respuestas. Teniendo en cuenta estos datos, no parece que la modificación de la ley responda a la presión social, sino a una preocupación gubernamental.
Hibai Arbide, abogado especialista en movimientos sociales, comenta a Diagonal: “Lo primero a tener en cuenta es la hipernormativización que busca el texto. Esto responde en gran medida a los nuevos repertorios que pone en marcha el 15M. En este sentido, lo que se ha venido a llamar el ‘desborde’ o los escraches, no tenía una tipificación propia en el ordenamiento jurídico vigente”. Respecto al análisis de la situación actual, Arbide comenta que “la izquierda explica lo que está pasando como una vuelta al Franquismo porque su imaginario no sabe identificar las características del nuevo autoritarismo; esto sucede debido a que, ante la falta de análisis con nuevos referentes, tiramos de memoria. Un análisis que sólo nos remite al pasado nos conducirá a soluciones caducas”.
Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, declaraba en una reciente entrevista: “Hay una figura doctrinal que se llama el Derecho Penal del Enemigo, que es algo que parece se está trasladando a la Administración, es decir, el ciudadano que protesta parece como si fuese el enemigo. Y no estamos en ninguna guerra, estamos en una sociedad plural en la cual la gente tiene que tener derecho a expresar libremente sus opiniones sin verse castigada con una multa”. Sobre este mismo concepto, Ignacio Trillo y Eric Sanz de Bremond comentaban en el blog de Diagonal, La conquista del derecho que “esta concepción del Derecho Penal busca castigar, más que lo que haces, lo que puedes llegar a hacer en base a quien eres, o, mejor dicho, a quien el Estado considera que eres”.
En manos de la Administración
Como lleva días predicando el ministro de Interior, la reforma del Código Penal implica tener que reformar la LSC, al desaparecer las faltas, que en unos casos se convierten en delitos leves y en otros pasan a ser sanciones administrativas. Se busca, así, penar lo que antes no era delito y sancionar por lo que un juez no condenaba, poniendo directamente en manos de la Administración una gran parte de la represión; la menos visible, la más efectiva.
La Comisión de Interior del Parlamento estudiará el informe el próximo 10 de diciembre. Después, el proyecto de ley será llevado al Senado. Si la Cámara Alta aprueba algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a otra votación. Pero si el Senado da el visto bueno, la LSC estará publicada en el BOE en un plazo de dos meses. A partir de este momento las reclamaciones legales por considerar algunos aspectos de la ley de carácter inconstitucional podrán ser presentados, pero hasta que el Tribunal Constitucional no falle sobre estas demandas, la ley se podrá aplicar con toda su crudeza. Este proceso de resolución puede durar alrededor de un año.
Toque de atención del Consejo de Europa
El letón Nils Muiznieks, comisario de derechos humanos del Consejo de Europa, ha mostrado su preocupación ante la desmesura de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que ha puesto en marcha el PP. Muiznieks declaraba: “Quiero que alguien me convenza de que una multa de 600.000 euros por manifestarse delante de las instituciones gubernamentales sin autorización es equilibrada”. Este organismo formado por los países miembros de la UE, junto con otros como Macedonia, Moldavia, Azerbayan o Ucrania, trata de realizar recomendaciones sobre temas como la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la libertad de reunión, la igualdad y la protección de las minorías.
El “calentón” del PP amenaza ahora el derecho de huelga
Por otra parte, la huelga de limpieza de Madrid, que evitó el despido de 1.134 puestos de trabajo y que consiguió hacerse visible gracias a una ciudadanía que se mostró solidaria con las reivindicaciones laborales del colectivo, dio lugar a que, el 21 de noviembre, el presidente del Gobierno Mariano Rajoy, manifestara la voluntad del ejecutivo de acometer una normativa que entrara a regular el derecho de huelga a través de una ley de “servicios mínimos” para así dar respuesta a las pretensiones que se hicieron desde diferentes sectores tras la huelga. Desde los sindicatos mayoritarios se entiende esta voluntad anunciada por el Gobierno como un simple “calentón” tras el éxito de la huelga.
La profesora del Derecho al Trabajo de la Facultad de Derecho de Valencia, Adoración Guamán, considera, en todo caso, que “desde el Gobierno no se puede pretender regular los servicios mínimos para crear una situación de normalidad en caso de ejercicio del derecho de huelga ya que ello atenta contra el núcleo esencial del propio derecho”.
Actualmente, está prohíbida la adopción de un Decreto-Ley del Gobierno como mecanismo para dictar normas que afecten a los derechos de huelga y sindicación, como sucede con cualquier otro derecho del título I de la Constitución. Para este caso, existe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas que vulneren estos derechos.
El problema existente, tal y como apunta Adoración Guamán, es que en caso de dictarse una regulación que atentara al contenido del derecho fundamental, “la inconstitucionalidad podría tardar a dictarse en un plazo de más o menos cinco años dentro del cual la norma se encontraría en vigor”.
Partiendo de la interpretación que hasta ahora ha dado el Tribunal Constitucional del derecho, se considera que es un ejercicio legítimo “la huelga que se dirige contra el Poder Público para reivindicar un cambio de orientación en el contenido de una determinada política social o económica”, por entender que reviste interés profesional para el ciudadano-trabajador.
En este último tiempo han sido consustanciales a las huelgas iniciadas desde diferentes sectores las manifestaciones de apoyo por parte del resto de la ciudadanía. Así lo considera Jose Luís Carretero al afirmar que “este fenómeno de mostrar apoyo a favor de una determinada huelga en curso ha sido más visible en este último tiempo y ha venido a reflejar la unión de la ciudadanía”. Según José Lúis Carretero, profesor de Formación Profesional de relaciones laborales, esto también ha permitido “la posibilidad a otros trabajadores, unidos a la causa, mostrar su apoyo sin verse obligados a hacer un uso efectivo del derecho, y ello por la repercusión económica que comporta”. A modo de ejemplo, en el caso de la huelga del servicio de recogida de basura de Madrid, el parón de 13 días supuso un coste de más de 900 euros para el personal en huelga por los días no trabajados.
En este contexto, con la publicación, el pasado 29 de noviembre, del Anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana, se discute si esta regulación pretende restringir, en mayor medida, el uso del derecho de unión que ostenta la ciudadanía a través de la manifestación de apoyo público y, asimismo, si el contenido de la ley puede afectar de forma directa al concreto ejercicio del derecho de huelga.
Para Jacobo Da Riva, coordinador de Informática de CGT, el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana “persigue restringir cualquier tipo de actividad y esto también afectaría directamente al derecho de huelga puesto que, en atención al propio tenor literal de la norma, cabe sancionar conductas que también forman parte del ejercicio del derecho. Es el caso del simple reparto de publicidad para informar de la convocatoria de una huelga que se realiza en los días previos a su efectivo inicio”. Para Guamán, el Anteproyecto de Ley de Seguridad supone “un paralelismo y reflejo de una voluntad que se ve en los últimos tiempos de silenciar y reprimir el derecho de huelga y manifestación, como respuesta que ha tenido la ciudadanía, hasta ahora, a mostrar su rechazo a la represión previa de otros derechos”. Dicho en otras palabras, el Anteproyecto “recrea el escenario idóneo de represión social sobre el que después seguir acometiendo las restricciones de derechos que actualmente se están llevando a cabo”.
Para Carretero, más allá del impacto que tenga sobre el derecho de huelga una eventual regulación, el factor importante que determina la resolución favorable de un conflicto social en el seno de una empresa “es el escenario, esto es, la unión de los trabajadores en el centro de trabajo, lo que permite que una posible regulación restrictiva del derecho no acabe afectando en el concreto escenario en que actúe”. Lo importante para este profesor es “mantener el pulso con el empresario, puesto que lo que determina la efectividad de una huelga, más allá de la regulación del momento, es la unidad de los trabajadores, su confrontación y manifestación, independientemente que se llegaran a criminalizar determinadas conductas”.
Una norma previa a la Constitución
Por el momento, la única normativa que hasta ahora limita el derecho a huelga se remonta al año 1977 y se trata del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo. Si bien, existen numerosas sentencias posteriores que ya declararon la inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos para conferir y dotar al derecho de un efectivo ámbito de protección que garantizara su libre ejercicio a las personas trabajadoras. Para el profesor de relaciones laborales José Luis Carretero, “llama la atención que se declare la necesidad de una mayor regulación del Derecho de Huelga cuando ya se está aplicando una norma que es previa a la Constitución”.





