La eugenesia es un viejo invento populista

Sí, promover el odio contra las personas migrantes y contra las personas gitanas está dando buenos réditos electorales. Y los líderes de los partidos españoles lo saben. Se cumplen 520 años y 14 días de la publicación de la primera ley antigitana del Estado español.

Familia Gitana en los Pirineos. Archivo Pretendemos Gitanizar el Mundo. Extracto de una litografía de Auguste Bry (1841).

No nos sorprende ni nos pilla de nuevas la propuesta del PP —posteriormente desmentida— en la que decían que las inmigrantes sin papeles embarazadas que decidan dar a su hijo en adopción no serían expulsadas del país durante el periodo de gestación. No nos sorprende porque somos Gitanos y la historia del Pueblo Gitano —esa que no está escrita ni quiere escribirse ni investigarla— nos ha demostrado que el Poder es capaz de eso y de cosas peores: desde la supuesta higiene social a la real higiene racial.

Tampoco nos sorprende la deriva populista que está tomando el PP en manos de Casado. Ese camino ya lo han recorrido otros partidos de derecha en toda Europa.

Sí, promover el odio contra las personas migrantes y contra las personas gitanas está dando buenos réditos electorales. Y los líderes de los partidos españoles lo saben. De hecho, el PP ya ganó la alcaldía de Badalona con el discurso racista y xenófobo de Xavier García Albiol.

Ese globo sonda lanzado por el candidato Casado pretende tantear cómo es la reacción del electorado ante este tipo de propuestas. De ahí que lo haya desmentido —con tanta torpeza, por cierto—. El globo sonda lanzado por el PP no va de gitanas y gitanos. No. Eso les desenmascararía enseguida.

Se cumplen 520 años y 14 días de la publicación la Pragmática conocida como de Medina del Campo, la primera ley antigitana del Estado español. Recién unificados los reinos de Aragón y Castilla por medio del matrimonio de Isabel y Fernando, una de las primeras acciones legales consistió en decretar la expulsión del Pueblo Gitano: Mandamos á los egipcianos que andan vagando por nuestros Reynos y Señoríos con sus mugeres y hijos, que del dia que esta ley fuere notificada y pregonada en esta nuestra Corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabezas de partidos fasta sesenta dias siguientes, cada uno dellos vivan por oficios conoscidos, que mejor supieren aprovecharse, estando de estada en los lugares donde acordaren asentar, ó tomar vivienda de señores á quien sirvan, y los den lo que hobieren menester; y no anden mas juntos vagando por nuestros Reynos, como lo facen, ó dentro de otros sesenta dias primeros siguientes salgan de nuestros Reynos, y no vuelvan á ellos en manera alguna; so pena que, si en ellos fueren hallados ó tomados, sin oficios ó sin señores, juntos, pasados los dichos dias, que den á cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos Reynos, y por la segunda vez, que los corten las orejas, y esten sesenta dias en la cadena, y los tornen á desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que sean captivos de los que los tomaren por toda su vida1“(sic).

Se nos denominó egipcianos por pensar que nuestro origen era Egipto —tal era ya entonces el desconocimiento— y de ahí deriva nuestra denominación, histórica y actual, como “gitanos”.

Real Orden
Real Orden para la Prisión de Gitanos, 1749. Archivo Pretendemos Gitanizar el Mundo.

Era, como se puede ver, una ley de extranjería que disponía la expulsión, pero también la integración. Debían para integrarse, eso sí, asentarse, vivir de un oficio conocido —someterse a un empleador— o servir a señores, es decir, someterse al vasallaje o lo que es lo mismo, trabajar sin recibir un salario digno, sino por la manutención y el alojamiento. Más o menos, mutatis mutandis, los requisitos que actualmente se siguen exigiendo a las personas consideradas extranjeras.

En esta primera ley antigitana ya se menciona explícitamente a las mujeres y a los niños y niñas y los castigos previstos (cien azotes, corte de orejas, prisión y destierro) también les eran de aplicación tanto a las niñas y niños como a las mujeres.

La orden de expulsión se trasladó al derecho aragonés por medio de la aprobación del “exilio Boemianorum” en las Cortes de Monzón de 1510, presididas por Fernando el Católico: “Item statuymos, y ordenamos, á los Boemianos, è otras gétes que van en aquel abito, no puedan andar por el Reyno de Aragon, ni en ninguna parte de aquel” (sic).

Efectivamente, en la Corona de Aragón se nos llamó bohemios basándose en que las primeras personas gitanas que habían arribado a aquellas tierras portaban salvoconductos del emperador Segismundo I que además de gobernar el Sacro Imperio Romano Germánico era Rey de Bohemia.

Exilio boemianorum. Archivo Pretendemos Gitanizar el Mundo, extraída de Fueros y observancias del Reyno de Aragón (1667)
Exilio boemianorum. Archivo Pretendemos Gitanizar el Mundo, extraída de Fueros y observancias del Reyno de Aragón (1667)

No había lugar para la indulgencia ni de niños ni de mujeres y así lo decía el Doctor Sancho de Moncada, en su “Restauración política de España” (1619): “los más detestables crímenes de todos son los que cometen las Gitanas, pues es notorio que ellos comen de lo que ellas roban, y no hay ley que obligue a criar lobillos”.

Las leyes persecutorias antigitanas —más de 230— fueron endureciendo los castigos previstos y reduciendo las posibilidades de vida de nuestras antepasadas y antepasados limitando a la labranza de la tierra la única salida laboral que legalmente les era permitida.

Por medio de una Real Cédula aprobada el 21 julio 1673 se dispuso el envío de los niños gitanos a galeras y armadas, los mayores de 12 años, y a orfanatos y hospicios los menores de esa edad: “Que por quanto todos los muchachos, hijos de esta gente, como se criaban al ejemplo y enseñanza de sus padres, se habituaban a los robos, hurtos, y maldades con que se criaban, y convenia arrancar del todo esta mala semilla, nos sirviésemos de mandar que todos los muchachos que se aprehendiesen, hijos o criados de los gitanos, de doce años arriba, se llevasen luego a las galeras y armadas, para que en ellas sirviesen de pajes y se enseñasen al marinaje […] y los que fuesen menos de esta edad, se pusiesen en casa y hospitales de desamparados y huérfanos, donde se educasen hasta la edad que se pudiesen remitir a las galeras y armadas” (sic).

Cingara Orientale. Archivo Pretendemos Gitanizar el Mundo, extraída de Cesare Vecellio (1698) De gli habiti antichi, e moderni di diverse parti del mondo.
Cingara Orientale. Archivo Pretendemos Gitanizar el Mundo, extraída de Cesare Vecellio (1698) De gli habiti antichi, e moderni di diverse parti del mondo.

Las mujeres y las niñas gitanas también han tenido un trato diferenciado en las leyes de persecución antigitana. Eran castigadas por el mero hecho de serlo, es decir por vestir o hablar como gitanas. Y recibían castigos diferentes a los de los hombres. Veamos algunas de estas disposiciones legales antigitanas por poner solo algunos ejemplos de este trato legal diferenciado:

[alaya_toggle status="open" title="Leyes antigitanas españolas"]

1553, Libre IX De las constitutions de Cathalunya. Tit. XVIII: De bomians, vagabundos, y validos mendicantes. Constitutió III, Cap. XXV: […] que los dits bomians ab tota sa familia hajan, y sien obligats de exir realmente, y de fet de tots los dits principat […] caygan en pena de perdre tots sos bens, y de essere açotats, y posat en galera los qui serán de edat de vint anys, fins en sinquanta, y los demés, y menor edat ab las donas sien desterrats… (el subrayado es mío).

1560, Pragmática firmada en Toledo por Felipe II “Para que los gitanos no anden por estos reinos”: […] se entienda y ejecute la pena de los azotes y destierro del reino en las mujeres gitanas que anduvieren en hábito y traje de gitanas…

1592, Bando de la Sala de Alcaldes de Madrid: […] y que las mujeres que se llaman gitanas no traigan hábito de tales ni se vistan como gitanas con paños de color ni en la manera que hasta ahora han andado asi en la cabeza como en el vestido sino como se visten y tocan comúnmente las mujeres castellanas con apercibimiento que serán castigadas en azotes y destierro… (las cursivas son mías).

1604, Juntas Generales de Guipúzcoa: […] Ofrecieron además el premio de 200 reales a cualquiera que cogiese a un gitano varón, y 50 por cada mujer o moza; declaran que si oponían resistencia a su arresto, se las podía matar lícitamente… (el subrayado es mío ¡Nos valoraban en la cuarta parte de un hombre! ¡Qué ignorantes y mal pagadores!).

1604, Cortes de Valencia: […] y que vajan sens les mullers, ni altres dones algunes en sa compañía, per los notables danys que també aquelles fan… (Estos, al menos nos creían tan peligrosas como los hombres, jijiji). 1624, Constituciones sinodales del obispado de Jaén: libro V. De iuditijs. Título Tercero: De sortilegiis, et maleficijs. Capítulo II: […] mandamos que ninguna persona juzgue por las rayas de las manos, ni a las gitanas se les consientan dar para la buenaventura, y si lo hicieren después de segunda amonestación, sean castigadas con vergüenza pública2… (¡Ay! ¡Los curas del demonio!). 1633, Pragmática: […] y la pena de galeras se conmute en destierro del reino a las mujeres…

1707, Real Orden: mandó su Majestad al Consejo persiguiese a las gitanas residentes en la Corte […] con la firme resolución de que esta gente se extinga… (vaya, vaya con Felipe V ¡El primer Borbón! ¡Menudo clan de sátrapas!) 1717, Real Pragmática: […] por el mismo hecho, si fuere hombre incurra en la pena de seis años de galeras, y si fuere mujer en la de cien azotes y destierro de estos reinos…

1746, Real Provisión: […] pongan el mayor cuidado, asi en tenerlos divididos y separados unos de otros, como en que cuando muera el que hiciere cabeza en la familia, si dejare hijos o nietos varones, se les dé oficio por su propia autoridad, o por los padres de menores, donde los hubiere; y que si fueran hembras, se pongan a servir en casa honestas, donde aprendan a vivir cristianamente…[/alaya_toggle]

Ese proceso in crescendo de las leyes persecutorias antigitanas llegó a su culmen con la conocida como Gran Redada del 30 de julio 1749, el intento de genocidio (exterminio era la palabra utilizada en la época) de la población gitana española que se llevó a cabo en todo el Estado Español.

Entre nueve y doce mil personas, hombres y mujeres, de todas las edades, perdieron la libertad. La mayoría perdió también la vida en aquel tormento que duró 16 años. El método de exterminio era sencillo, consistía en la separación de las mujeres y los hombres para que dejasen de procrear. Y mientras se extinguían a los hombres se les sacaría provecho trabajando forzadamente, como esclavos, en los arsenales de marina, construyendo barcos que devolvieran el poder marítimo que mantenía el Imperio español, mientras que las mujeres eran enviadas a las Casas de Misericordia a hacer también forzadamente “labores mujeriles”, lavar y coser la ropa de los enfermos allí recogidos.

Aragón tuvo un particular protagonismo en este histórico episodio, no lo olvidemos: en la Casa de Misericordia de Zaragoza, conocido en la actualidad como Edificio Pignatelli, sede de la Diputación General de Aragón, estuvieron presas más de 750 mujeres y un número aún desconocido de niñas y niños.

Aquel intento de exterminio fracasó, aunque se llevó por delante buena parte de nuestra cultura. Entre otras cosas, dio la puntilla a nuestra lengua, al romanó.

Se inició entonces un proceso de “integración” con la Pragmática de Carlos III (1783) que preveía apartar de sus familias a los niños y niñas, menores de dieciséis años, para que aprendieran algún oficio o para que fueran alojados en hospicios o casa de enseñanza. No era el único gobernante que se posicionó en esta línea: similares medidas emprendió la Emperatriz de Austrohungría María Teresa I en 1761.

Los patrones de históricos de asimilación forzada han persistido tanto en España como en el resto de Europa.  Estas políticas de higiene racial o de eugenesia antigitana se han concretado en formas bárbaras y asesinas: los nazis acabaron con el 80 % de la población gitana. No debemos nunca olvidarlo. O en formas más refinadas como por ejemplo a través de las leyes de esterilización suecas (1934-1974) o de las actividades de la organización Pro Juventute que se dedicó, entre 1926 y 1973, a extraer a los niños y niñas gitanos de sus familias para darlos en adopción.

De un modo más sutil, la asimilación se sigue pretendiendo actualmente por medio de la educación institucionalizada que condena al alumnado gitano al fracaso académico pero consigue el propósito de mantener a nuestras hijas e hijos separadas y separados de nuestras familias.

Pocos pueblos han sido tan abusados históricamente como el Pueblo Gitano y nuestra historia es una fuente de conocimiento sobre cómo sobrevivir a esos excesos. Estemos, pues, ojo avizor ante estos movimientos populistas que solo pretenden recoger votos concitando los bajos sentimientos del racismo y la xenofobia.

1 Novísima recopilación de las leyes de España. Tomo III, Libro XII, Título XVI, Ley I
2 Por cierto, aún no se ha hecho en España una investigación que dé cuenta del castigo de vergüenza pública, castigo medieval, al que fueron sometidas las mujeres gitanas en la edad moderna e, incluso, en pleno siglo XX. Ahí lanzo el reto por si alguna historiadora desea meter mano a ese melón.

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