La DGA autoriza “los primeros pasos” de la “autopista eléctrica” que partirá el Pirineo aragonés

Desde la Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica Mozón-Isona denuncian que “el Gobierno de Aragón ha concedido la autorización administrativa al proyecto de repotenciación de las líneas de alta tensión Foradada del Toscar-Escalona y Escalona-Escalona”, que esto “no son sino los tramos en Aragón de la línea Foradada del Toscar-Pobla de Segur”, y anuncian que “estamos preparando ya el recurso de alzada”.

Desde la Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica Mozón-Isona / Plataforma Unitària contra l’Autopista Elèctrica Montsó-Isona, aseguran que el Gobierno de Aragón actúa “con premeditación y estiaje, para no faltar a la mala costumbre de nuestras administraciones ¿públicas?, el Gobierno de Aragón ha concedido en estos días de agosto la Autorización Administrativa al proyecto de repotenciación de las líneas de alta tensión entre Foradada del Toscar y Escalona (que no son sino los tramos en Aragón de la línea Foradada del Toscar-Pobla de Segur, que continúa luego hasta Escalona)”.

Explican que “la resolución está llegando estos días a las personas y entidades que alegaron (véase todo el proceso previo de alegaciones y respuestas a las contestaciones de Red Eléctrica de España) en su día” y acompañan su denuncia “con un somero análisis de la última resolución de la DGA”.

“Es obvio que no podemos estar de acuerdo con una resolución que ignora nuestras alegaciones previas, que señalaban vulneraciones graves de la legislación vigente e inaceptables impactos ambientales y sociales, por tanto, estamos preparando ya, contamos con un mes, el recurso de alzada ya que la propia resolución no cierra la vía administrativa”, señalan desde la Plataforma.

Pero, además, quieren destacar “ya, en un apresurado análisis, algunos aspectos de la resolución y de cómo se nos ha notificado, que nos causan indignación”:

  • Empezando por las formas, hay que decir que, aunque la resolución indica como inicio del plazo para recurrir la propia notificación, esta, sorprendentemente, se ha recibido por correo ordinario -ni certificado ni con acuse de recibo-, por tanto, ¿cómo va a ser posible computar correctamente y con seguridad jurídica dicho plazo? Es más, también genera inseguridad el que la comunicación no sea certificada, pues ¿qué sucedería si se produjese la perdida de una notificación tan transcendental como esta?
  • El Servicio de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Uesca emite un informe favorable a este proyecto agarrándose al mantra de una reglamentación electrotécnica no obsoleta, jugando a un juego en el que ellos ponen las reglas y las modifican, a golpe de sus intereses: a eso se le llama jugar con ventaja.
  • Resulta así sorprendente que el Real Decreto 223/2008 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión acabe siendo superado por una legislación de 1968, por supuesto y en realidad, mucho más permisiva y, sobre todo, obsoleta. Como obsoleta es también (habría superado su vida útil conforme a la legislación actual) la propia línea eléctrica al completo, desde Escalona, pasando por Foradada del Toscar, hasta Pobla de Segur.
  • Así, con estos pases de prestidigitación jurídico-administrativa este Servicio considera que se cumplen los aspectos técnicos de reglamentación que le son de aplicación y que estos son los recogidos en el Decreto 3.151/1968 y "... por tanto es técnicamente correcto", y, en el colmo del cinismo, reconoce la pretensión de Red Eléctrica de España -donde manda patrón...- de que en este procedimiento "... no es de aplicación el citado Real Decreto 223/2008...". Sin embargo, para más inri, ni siquiera sabemos cuáles son los argumentos de este Servicio para concluir con tal afirmación, ya que no aparecen en el citado escrito.
  • Siguiendo el hilo de la argumentación de La Dirección General de Energía y Minas, esta resuelve en su segundo apartado, capítulo 7, que: "… Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentarias prevista en el Real Decreto de 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09, así como el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000…" ¡Sorprendente cinismo!: ¿por que para este particular no utilizan los mecanismos reguladores del Decreto de 1968?

“Lo señalado, nos genera inseguridad y, sobre todo, indefensión, por lo que tenemos que volver a manifestar alto y claro, como ya apuntamos en nuestras alegaciones, que: el citado proyecto se tiene que tramitar en base a lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09, ya que una modificación de la instalación para doblar su rendimiento, adaptándola a los requerimientos actuales de transporte eléctrico, no puede ser considerada como meras 'reparaciones sustanciales', sino más bien como una infraestructura de nueva planta”, denuncian desde la Plataforma.

Y añaden que “hablando de obsolescencia, debemos resaltar lo obsoleto en sí de la autorización de la Dirección General de Energía y Minas, que pretende convertir una instalación vieja, construida con normativa caduca, en una instalación nueva. En nuestras alegaciones al proyecto ya argumentamos que: La Línea T Escalona-T La Pobla se construyó en 1959, hace más de 60 años. De manera que, según la instrucción técnica ITC-LAT-07 que acompaña al RD 223/2008 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías seguridad LAT, y que establece que la durabilidad de los apoyos de las nuevas líneas se diseña para la vida útil de las líneas aéreas, que en la actualidad se considera de 40 años..., esta línea de alta tensión debería haber sido desmontada hace ya mucho tiempo ¿están tapando esto con esta resolución? ¿dan nueva vida a estas líneas para que Red Eléctrica de España pueda seguir sableándonos con sus peajes?”, se cuestionan desde la Plataforma.

“Así, resulta poco menos que hilarante leer en la página 5 del documento remitido por la citada Dirección que: ...se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado... ¡Ya! Podrían habernos dicho cuándo será ese final, hubiera sido un detalle porque, realizar declaraciones de intenciones en un documento de carácter técnico no deja de ser desafortunado y humillante para afectados y afectadas”, recalcan.

Aseguran así desde la Plataforma que “con solo un vistazo no faltan argumentos, y de peso, para recurrir. Pero, además, no olvidemos que Red Eléctrica de España (miembro de ENTSOE) pretende utilizar esta línea como refuerzo de su interconexión eléctrica por Aragón, el proyecto denominado Caballera-Samianigo-Marsillon”.

Por ello, deducen que “estamos asistiendo ya a los primeros pasos para este enorme despropósito cuando ni siquiera se ha desarrollado aún ni la Ley de Cambio Climático de Aragón, ni la planificación de la red eléctrica de Aragón, ni la del Estado español, pero ¿quién duda de que estas satisfarán las pretensiones de esta corporación de electrificar al completo el Pirineo?”.

“Por supuesto, Red Eléctrica de España negará rotundamente todo esto como ya lo hicieron en octubre de 2018, pero a las pruebas, no a declaraciones propagandísticas en los medios, nos remitimos”, recalcan.

Concluyen asegurando que “en definitiva, la nueva normalidad de la que tanto nos hablan en estos tiempos aciagos, lo vamos viendo un día tras otro, no es más que la vieja y anómala anormalidad que venimos padeciendo en estas tierras pirenaicas desde la época franquista, si no más. Del mismo modo, como siempre, nos tendrán enfrente. La batalla será dura, pero nunca daremos nuestro brazo a torcer”.

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