El PP trata de modificar la Ley del Constitucional ante las elecciones catalanas

Los conservadores han registrado una propuesta de Ley Orgánica que modificaría en tres de sus puntos a la Ley Orgánica 2/1979 que regula el Tribunal Constitucional

Xavier García Albiol, candidato del PP a la Generalitat.

Las ideas y las formas del rodillo de la mayoría absoluta popular no tienen freno ni valla que las aplaque. Son formas dictatoriales de aplicar ideas en base a modificaciones legislativas que en ningún momento buscan consenso o negociación, ya no con quienes no les votaron, si no con todo lo que se escape del ideario ortodoxo popular.

La nueva ocurrencia, de carácter claramente electoralista, ha sido la presentación de una propuesta de Ley que modifique en tres de sus puntos el reglamento existente que rige el Tribunal Constitucional (TC).

Con estas modificaciones, desde las cavernas populares tratan de evitar, mediante el derecho reglado, la temida Declaración Unilateral de Independencia (DUI) que amenaza desde Catalunya tras el resultado que pueden arrojar las elecciones del 27-S.

Sin embargo, se trata de unas modificaciones que no solo podrían suponer un obstáculo para las aspiraciones soberanistas catalanas, si no la cuadratura del círculo político en pos de un régimen cerrado perfecto disfrazado de democracia.

El órgano judicial ya se encuentra tremendamente politizado en el Estado español. Compuesto por doce miembros, cuatro de los mismos son elegidos por el rey, cuatro por el Congreso de los Diputados, dos por el Senado y dos por el Consejo General del Poder Judicial.

Si a ello le añadimos la capacidad de modificar su reglamento ad hoc, según necesidades políticas y electoralistas, la validez del órgano que aplica la Carta Magna que rige la democracia, se desmorona.

La propuesta de reforma presentada por Xavier García Albiol

El registro y la presentación pública por parte del candidato popular a la Generalitat, García Albiol, muestra con claridad la intención electoralista de la medida. Sin embargo, la reforma podría alterar gravemente, y sin consenso, el reglamento del constitucional.

Los cambios sustanciales en tres artículos de la Ley Orgánica 2/1979 traerían una modificación mediante la cual se dotaría a las resoluciones del TC de “carácter de título ejecutivo”, lo que permitiría a los jueces "disponer en la sentencia quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución".

Además, contempla las posibilidad de que el fallo pueda ser notificado a “cualquier autoridad o empleado público" y en caso de desobediencia, solicitar un informe antes de decidir la sanción a imponer.

La propuesta añade el término de “circunstancias de especial trascendencia”, como podría ser una DUI tras las elecciones catalanas. Con la aprobación de esta reforma el TC, de oficio o a instancias del Gobierno, podría adoptar las medidas que estime necesarias sin escuchar a las partes, es decir, sin juicio previo. Algo que sería subsanado en el plazo de tres días escuchando a las partes, tras sentencia, pudiendo modificar o no la misma.

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