El juez ordena retirar del Ayuntamiento de Uesca y sus calles la placa y los nombres de los alcaldes de la dictadura

Ha condenado al Ayuntamiento a la retirada de la placa franquista del patio municipal y a la eliminación del callejero de los nombres de Mateo Estaún Llanas, José María Lacasa y Mariano Ponz

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Obra sindical en Uesca. Foto: Colectivo Ciudadano de Huesca.

El Ayuntamiento de Uesca ha sido condenado por el magistrado David Sampedro Ibáñez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Único de Huesca, a retirar la placa franquista del patio municipal, así como a eliminar del callejero los nombres de los alcaldes del régimen dictatorial Mateo Estaún Llanas, José María Lacasa y Mariano Ponz. Igualmente deberá desaparecer del nomenclátor la referencia a Federico Mayo.

La sentencia, contra la que cabe recurso, ha sido firmada el 9 de marzo y resuelve la demanda presentada a través del letrado Pablo Malo, por el Colectivo Ciudadano de Huesca, la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés Apudepa, la Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón ARMHA y personas a título particular. Para las organizaciones impulsoras de la demanda “la sentencia supone un enorme avance democrático” aunque lamentan que “para hacer cumplir las leyes sea preciso tener que acudir a los tribunales”.

El juez estima los argumentos de los demandantes y analiza “el espíritu y finalidad” de la Ley 14/2018 de Memoria Democrática de Aragón, para anular el acuerdo del Ayuntamiento de Uesca que desestimó en el pleno de enero de 2021 el recurso de reposición que instaba la retirada de la placa y las denominaciones callejeras franquistas.

La placa del Ayuntamiento

“La placa del patio del Ayuntamiento –señala el fallo judicial– con el enaltecimiento que implica su dedicatoria ‘A su excelencia el Caudillo, Huesca agradecida’ (subrayado en la sentencia) infringe el artículo 31.1.a, sin que la Ley exima de su retirada por intentar su contextualización con un cartel adjunto”. Para el magistrado, “considerar la placa franquista como documento histórico es perfectamente compatible con su retirada y almacenamiento”.

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Placa del patio del Ayuntamiento de Uesca. Foto: Colectivo Ciudadano de Huesca.

Respecto a los nombres de alcaldes de la dictadura vulneran igualmente la Ley de Memoria dado que “fueron personas afectas al franquismo”. En el caso de Federico Mayo, el hecho de haber sido responsable de la construcción de varios grupos de viviendas sindicales en el barrio del Perpetuo Socorro, argumento presentado por los demandados, “no exime su exclusión del callejero”.

“El PSOE del Ayuntamiento de Huesca –señalan fuentes de las asociaciones memorialistas–, en materia de memoria histórica se ha alineado tenazmente con la derecha negacionista, constituyendo un bloque de poder municipal profundamente intolerante y antidemocrático. Confiamos que la sentencia cambie el curso de las decisiones”. Así, recuerdan que está pendiente de resolución el conjunto de alegaciones presentadas para eliminar otras denominaciones del régimen como las que señalan a José Gil Cávez, Pedro Sopena, Castán Tobeñas, Vicente Campo, Ricardo del Arco y Emilio Miravé.

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Calle Alcalde Mariano Ponz Piedrafita. Foto: Colectivo Ciudadano de Huesca.

Mantiene la resignificación de otras plazas y calles

El fallo judicial, con todo, mantiene la resignificación de la plaza de Navarra, Porches de Galicia y calle Rioja como territorios, “dado que en modo alguno infringen la Ley, cuya prohibición en relación con la denominación de espacios públicos se dirige a militares o políticos, no a topónimos, fueran cuales fueran las razones originales de su elección”.

“Confiamos que esta sentencia sea tenida en cuenta por los ayuntamientos que mantienen en las placas de sus calles denominaciones contrarias a la memoria y vestigios de la dictadura en cualesquiera de sus manifestaciones, pero también es importante que la considere la Dirección General de Patrimonio, responsable de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática cuya gestión queda muy lejos de lo que determina su articulado y la exigencia de cumplimiento ético y cívico”, concluyen desde las entidades promotoras de la demanda.

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