Christian Laval y Pierre Dardot: crónica de la presentación de Común en Barcelona

Este martes, Christian Laval y Pierre Dardot visitaron el local de La Hidra Cooperativa en Barcelona para presentar su último libro, Común (Barcelona: Gedisa, 2015), que acaba de ser traducido y publicado

Christian Laval (a la izquierda) y Pierre Dardot.

Ya en su anterior ensayo, La nueva razón del mundo (Barcelona: Gedisa, 2013) exponían las claves de la sociedad neoliberal, no como un modo de gobierno más o como una ideología, sino como la forma de poder que, mediante las herramientas de la economía, está llevando a cabo el proceso de modelación y construcción de unas subjetividades sociales perfectamente imbricadas en el modo de producción capitalista. Según los autores, el neoliberalismo es una distribución del poder tan perfeccionada que ha conseguido que todas las dimensiones de lo social deseen sus valores y los reproduzcan en sus modos de vida cotidianos.

Sin embargo, los últimos párrafos de La nueva razón del mundo no caen en el pesimismo ni en la impotencia. Podría parecer que con el neoliberalismo llegara también el fin de las resistencias sociales, pero los autores dejan abierta la puerta a las prácticas que, en y desde lo social, podrían llegar a ejercer un contrapoder en las luchas sociales del siglo XXI. Estas prácticas resistentes quedan recogidas bajo la denominación de lo común, sumándose al debate mantenido desde hace años – por lo menos desde la publicación de Imperio por Toni Negri y Michael Hardt -, y que ha inspirado las luchas culturales, sociales y políticas de las últimas décadas.

Así, los últimos párrafos de La nueva razón… presentaban las claves de este segundo libro. En Común se anuncia que la razón de lo común podría ser la alternativa a la razón neoliberal, pues lo común se articula sobre el eje de la apropiación. Allí donde el neoliberalismo es una máquina de expropiación de recursos naturales, de afectos, memorias y decisiones, en fin, de vida; las luchas del común vienen a reclamar una reapropiación de todas estas dimensiones. Lo común centraría el debate en la cuestión de la propiedad de la riqueza, pero también en la capacidad de autogestionar la distribución de dicha riqueza. En este sentido, lo común pone en relación una actividad económica con otra política o, más bien, muestra la dimensión política de las acciones económicas.

Como señalaron los autores, los análisis de Elinor Ostrom en Governing the commons (El gobierno de los bienes comunes, México: FCE, 2000) fueron cruciales para teorizar y comprender la cuestión de los comunes. Desgraciadamente, la traducción del título al resto de ediciones fue toda una tragedia. En efecto, commons fue traducido por bienes comunes. El problema de dicha traducción es que incide sobre la vertiente económica y no sobre la política, convirtiendo commons en un adjetivo y no manteniéndolo como sustantivo. Hablar del gobierno de los bienes comunes remite a la gestión de dichos bienes por la economía – como ciencia independizada de la vida-, y le otorga a la misma el derecho de su distribución. No obstante, si se mantiene la traducción como el gobierno de lo común, prevalece el significado político al que apuntan Laval y Dardot. Así, lo común se sitúa como el principio mismo de dicha distribución y agente democratizador con capacidad de autogobierno y autonomía.

Por otra parte, más allá de la pésima traducción del título, los autores objetaron a Ostrom la clasificación que realiza de los bienes. Ostrom divide los bienes en públicos, privados y comunes. Según Laval y Dardot, el problema de hablar, de nuevo, de bienes comunes, es que se naturalizan. Es decir, hace que se entienda que hay bienes que de por sí, por naturaleza, están ya dados como comunes. Este es un punto de vista que los ensayistas no compartirían, pues evitan toda definición de lo común que remita a un plano de espontaneidad o de evidencia del mismo, y así se alejan también de los análisis de lo común de Negri y Hardt. Lo común o los comunes serían un conjunto de normas y de reglas instituidas, del mismo modo que lo son el Mercado y el Estado. Así, lo común no remite a un plano de naturalidad o de espontaneidad ontológica, sino a una articulación social que tiene que instituirse para poder ser.

Esta última cuestión dio paso a los autores a explicar lo que entienden por el término de praxis instituyente. Como dijeron, la praxis instituyente se diferenciaría tanto de un acto de creación absoluta, ex nihilo, como del acto de un poder constituyente. En primer lugar, los comunes no se instituyen como creación absoluta porque, como bien dijera Marx, parten de unas condiciones sociales, históricas y culturales determinadas, sobre las cuales intervienen, y las cuales determinan recíprocamente su intervención. No puede haber un acto de creación desde cero cuando estamos ya situados en la historia. Por lo tanto, la praxis instituyente es una creación en un marco de condiciones de dadas.

Por otro lado, no es un acto constituyente porque la teorización del poder constituyente, dijeron, implica un sujeto soberano (en el caso de Negri y Hardt, dicho sujeto es la multitud). La praxis instituyente, por su parte, no implica ningún sujeto soberano, sino que es un conjunto de prácticas y saberes que surgen de una intervención transformadora sobre la materialidad concreta de lo real. Llegados a este punto, los autores tuvieron que diferenciar entre el acto de instituir, que tiene que ver siempre con una praxis, por lo tanto con algo dinámico y transformador, y el acto de institucionalizar entendido como oficializar lo que estaba ahí desde hace tiempo. Como dijeron, la praxis instituyente y lo común no tiene que ver – o no principalmente, al menos – con las instituciones. Lo instituido (l’institué) se diferencia de la institución (l’institution).

Llegando ya el final de la charla, concluyeron apostando por lo común como un conjunto de prácticas revolucionarias para las cuales todavía no existirían las condiciones, pero que se estarían articulando ya, a modo de primeras flechas, en luchas locales y municipales (en francés, communales, pues viene de la tradición comunalista del s. XIX). La cuestión consistiría en contagiar estas prácticas, aisladas y arrinconadas, en una potencia que trajera consigo un contagio y una transformación revolucionarios. Para ello, habría que crear nuevas instituciones, a modo de redes, organizaciones y nodos, de gestión de lo común.

Lo común puede entenderse, de forma general, como aquello que viene a fugarse de las instituciones que habían constituido al sujeto clásico de la modernidad: el Mercado y el Estado. De algún modo, lo común se alejaría de ambos y llevaría a cabo procesos de constitución diferentes. En el turno de preguntas, Laval y Dardot apuntaron por encima a lo que podría ser el papel del Estado en este nuevo marco. Dijeron que, sin considerarse estatalistas, tampoco querían promover un rechazo de la cuestión pública. De hecho, explicaron que durante dos años llevaron a cabo un seminario con Toni Negri titulado “Transformar lo público en lo común”, y que dicho título indicaba para ellos la reapropiación, y no el abandono, de los recursos y los medios que deben ser salvados de la propiedad pública. Como matizaron, no debería confundirse la exigencia de lo público, entendida como universalidad de los recursos, con un Estado propietario, que implica soberanía y propiedad por parte de un poder arbitrario y no democrático.

En conclusión, lo común plantea la exigencia radical de una reorganización urgente y necesaria del trabajo, de la toma de decisiones políticas y, definitivamente, de nuestras propias vidas.

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