Ayuntamiento de Uesca: “Cada colada, más puerca”

La Plataforma Árboles Vivos Huesca denuncia que en la urbanización del polígono Harineras, una vez más “las obras se ejecutan desde el comienzo incumpliendo la normativa en vigor al no haberse realizado una evaluación ambiental previa”

04 septiembre, 2026. 13:18

Desde la Plataforma Árboles Vivos Huesca detallan que “en la rotonda de la estación que se está ejecutando en el proyecto de urbanización del polígono Harineras, en la esquina de la calle Antonio Angulo con José Gil Cávez, volvemos a ser testigos del mismo modus operandi con el arbolado de la ciudad al que el Ayuntamiento de Uesca nos tiene mal acostumbrados: se ejecuta un proyecto que desde el comienzo incumple la normativa en vigor al no haberse realizado una evaluación ambiental previa”.

Denuncian que no se ha tenido en cuenta “la opinión de la ciudadanía a través de un proceso poco transparente y participativo, la empresa adjudicataria de la obra actúa con total autonomía como si las ordenanzas municipales no fueran con ella, el Área de Medio Ambiente queda relegado a un segundo plano frente al dominio del Área de Urbanismo, los técnicos de Medio Ambiente no se personan a pie de obra, los trabajadores de la obra declaran sin ningún tipo de responsable municipal que asuma la orden, que hay que arrancar un platanero maduro porque pasaba una canalización por debajo y no tenían permiso para cortar el agua y un árbol acaba siendo arrancado bajo el pretexto del mal llamado ‘progreso’ y del ‘desarrollo’ urbanístico”.

“Mientras tanto, otro ejemplar situado a pocos metros de quince años de edad aguarda su turno. El resto del arbolado de la zona observa cómo sus raíces son cortadas y expuestas, y sus troncos, desprovistos de cualquier protección municipal, son empleados como apoyo de material de obra”, subrayan.

¿Qué contempla la Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Urbano de Uesca?

En el artículo 6 se recoge que “corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas aclaraciones e inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado”.

¿Está cumpliendo el Ayuntamiento de Uesca, y el Área de Medio Ambiente con sus obligaciones? “Los hechos evidencian que no está controlando suficientemente la aplicación de la Ordenanza de protección del arbolado, no está exigiendo medidas correctoras suficientes, ni está limitando, ordenando inspecciones ni aplicando sanciones por incumplimientos de forma que la protección del arbolado sea realmente efectiva”, recalca la Plataforma Árboles Vivos Huesca.

En el artículo 8 se estipula que “si con motivo de una obra en vías públicas, redes de servicio, nuevas edificaciones, paso o choque de vehículo, vados particulares, vandalismo, supresión, traslado, trasplante o poda en general, resultase una planta muerta, dañada o fuese necesario suprimirla, el servicio competente del Ayuntamiento, a efectos de la correspondiente indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará dicho árbol en todo o en parte, según las normas citadas en el Método de Valoración de la Norma Granada”.

¿Se ha aplicado este artículo en el transcurso de las obras del polígono Harineras? “No consta. ¿Se va a aplicar para exigir la correspondiente indemnización y sanción por los más de 40 árboles talados en esta reforma urbanística, dos de ellos propuestos en 2016 por el actual concejal de Medio Ambiente para ser catalogados como árboles singulares? ¿Qué cantidad ha calculado el Ayuntamiento de Huesca que las empresas responsables deberán abonar en concepto de indemnización y sanción a la ciudad? Ante la consulta al Ayuntamiento, la respuesta ha sido negativa”, explican desde la Plataforma Árboles Vivos.

En su artículo 23. Protección de los árboles frente a obras públicas, se recoge que: “1. Las obras que se realicen en las vías públicas, tales como zanjas, construcciones de bordillos y, en general, las derivadas de la realización de redes de servicio, se acometerán de tal forma que ocasionen el mínimo daño a las especies arbóreas. 2. Si como consecuencia de las obras citadas en el párrafo anterior se dañaran plantaciones consolidadas, será obligatoria la reposición de éstas por parte del responsable de la obra; ello, sin perjuicio de la sanción que corresponda en caso de negligencia en el daño cometido”.

Para ello el Ayuntamiento de Uesca dispone de Instrumentos administrativos de control e intervención, tal y como se regula en el artículo 29.1: “Están sometidos a informe previo del Servicio Técnico Municipal de Medio Ambiente, sin perjuicio de otros departamentos Municipales: El Proyecto de obras con espacios libres afectos a la edificación (privados, comunitarios o a ceder o urbanizar). Los proyectos de urbanización municipales o privadas que tengan por objeto espacios libres públicos o que los afecten”.

“¿Ha registrado el Área de Medio Ambiente algún tipo de negligencia ante el daño sistemático al arbolado existente durante los trabajos de las obras de Harineras? ¿Ha realizado el Área de Medio Ambiente el preceptivo Informe previo? ¿Se ha personado algún técnico de Medio Ambiente antes del inicio de las obras y durante los trabajos para dar las correspondientes indicaciones y hacer un seguimiento adecuado?”, se cuestionan desde Árboles Vivos.

En el artículo 24. Edificaciones y arbolado, se indica que: “1. En los proyectos que se efectúen de los terrenos a urbanizar, a efectos de su ordenación urbanística, se procurará el máximo respeto a los árboles y plantas existentes. 2. En los proyectos constructivos será requisito previo para obtener la licencia de obra la constancia de las especies arbóreas y arbustivas afectadas por la misma, debiendo ser trasladadas, en su caso, al vivero municipal por cuenta del interesado en el caso de no poderlas trasplantar o reponer dentro del propio solar. Se recomendará la conservación de las especies arbóreas afectadas por las obras. Dichas especies, podrán ser empleadas para su reutilización finalizada la obra, o ser ofrecidas a los servicios municipales para que determinen su nueva ubicación”.

¿Se ha protegido debidamente cada ejemplar de árbol y planta existentes en la obra con carácter preventivo? “Algunos ejemplares se han protegido a posteriori, pero la gran mayoría de árboles y plantas carecen de protección suficiente. ¿Se incluyó en los proyectos de 2009, 2021, o la modificación de 2026, las especies arbóreas y arbustivas afectadas por el proyecto? No consta ningún informe de evaluación en la documentación técnica de los diferentes proyectos. ¿Se ha previsto el trasplante o traslado al vivero municipal de algún ejemplar de árbol o planta arbustiva de todos los talados o arrancados? No constan más que dos en todo el polígono de Harineras, y fruto de las exigencias y movilizaciones ciudadanas”, detallan desde la Plataforma Árboles Vivos de la ciudad de Uesca.

En el artículo 25. Paso de vehículos de obra. se indica que: “En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos y maquinaria se realicen en terrenos cercanos a uno o varios árboles que puedan ser dañados, éstos se deberán proteger, previamente al inicio de cualquier actividad de la obra, a lo largo del tronco en una altura no inferior a los 3 metros desde el suelo, con tablones ligados con alambres sujetos por anillas en los propios tablones, evitando que el alambre pueda dañar al tronco del árbol a proteger. Cuando el tronco del árbol sea de una altura inferior a 3 metros, se protegerá todo él hasta el comienzo de la copa”.

¿Se están respetando las medidas preventivas de protección del tronco del arbolado? “No constan. Solamente consta la protección a posteriori de los 5 plataneros supervivientes de la tala de finales de agosto de 2025, tras las movilizaciones y repercusión mediática”, reiteran desde Árboles Vivos.

En el artículo 26. Hoyos y zanjas. se estipula que: “1. Cuando se abran hoyos o zanjas próximos a plantaciones de arbolado en la vía pública, la excavación no deberá aproximarse a la base de los pies más de una distancia igual a 5 veces su diámetro a la altura de 1,30 metros. En cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,5 metros. En caso de que no fuera posible el cumplimiento de esta norma, se requerirá la inspección del Ayuntamiento así como posterior autorización municipal antes de comenzar las excavaciones, con el fin de arbitrar otras posibles medidas de protección. 2. En los casos en que durante los trabajos de excavación de las obras resulten alcanzadas raíces de diámetro superior a 5 cm, éstas deberán cortarse de forma que queden secciones con cortes limpios y lisos. 3. Cuando en una excavación de cualquier tipo resulten afectadas raíces del arbolado, el rellenado deberá hacerse de forma inmediata o en el plazo más breve posible, procediéndose a continuación a su riego”.

“¿Se están respetando las medidas y limitaciones de distancia en trabajos de excavaciones o garantizando la inspección municipal cuando no sea posible? No consta. ¿Se están realizando cortes de raíces con cortes limpios y lisos? No consta. ¿Se realizan los rellenados de hoyos y zanjas tras el corte de raíces de forma inmediata o con la mayor brevedad, seguido del riego del mismo? No consta”, aseguran desde la Plataforma ciudadana,

Por todo ello, a juicio de la Plataforma Árboles Vivos “el Ayuntamiento de Uesca incumple de forma sistemática y estructural su propia Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Urbano, y permite que empresas privadas realicen trabajos en vía pública sin ningún tipo de limitación previa, control, sanción y consecuencia por sus incumplimientos y daños al arbolado y a la infraestructura verde de la ciudad”.

Finalmente, la Plataforma Árboles Vivos Huesca exige al Ayuntamiento de Uesca “que se reúna con todos los colectivos afectados para dar públicamente explicaciones y respuestas a todas estas preguntas, aportar toda la información relativa al cumplimiento de la Ordenanza Municipal de protección del arbolado y cumplir con su obligación de transparencia institucional”.

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