La Sección nº 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado sentencia de apelación con fecha 13 de julio, que ha sido conocida este miércoles por las partes, el Ayuntamiento de Uesca y la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa).
El fallo judicial se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso de Uesca el 6 de agosto de 2021, decretando medidas cautelares para el antiguo Seminario, al tiempo que no consideraba la posibilidad de solicitar fianza o caución a la parte demandante, Apudepa, cuya acción está apoyada por la Plataforma para la Defensa del Patrimonio.
El TSJA admite que "no es dudosa la oportunidad de la tutela cautelar", pero anula la decisión del magistrado de lo Contencioso al considerarla excesiva por la imposibilidad de actuar en obras de mantenimiento, lo que de hecho ya se viene haciendo en el Seminario desde hace algunas fechas. "Ha de permitirse –anota el ponente magistrado Juan José Carbonero– la actuación necesaria para asegurar el mantenimiento de los inmuebles», pero a renglón seguido advierte, «así como impedir cautelarmente toda actuación que suponga la demolición total o parcial de los mismos".
De acuerdo con lo anterior, sentencia: "Acordando en su lugar [auto de medidas cautelares], la suspensión de toda actuación sobre los inmuebles que suponga la alteración de la configuración física de los mismos o una merma en su seguridad y conservación en el estado en que se encuentran, quedando proscrita toda demolición, total o parcial en el conjunto afectado".
La misma contundencia argumental se refiere a la solicitud de 800.000 euros que pretendía el Ayuntamiento a título de fianza. "En cuanto a la caución, se considera desproporcionada del mismo modo la pretendida por el Ayuntamiento, a partir de unos cálculos sobre solicitudes de ayudas que no pasan de lo estimativo, sin sustento acreditativo alguno, ni siquiera de su solicitud. Tampoco vemos perjuicio alguno que deba ser asegurado como consecuencia de la medida cautelar que se adopta, dado que se permite a la Administración intervenir en el inmueble, si bien que con la obligación en todo caso de acometer las operaciones de mantenimiento que sean precisas, y evitar toda actuación que suponga alterar la configuración física actual de aquél, quedando proscrita en todo caso su demolición", concluye el Tribunal.





