En términos de derecho, la inmatriculación es la primera inscripción en el registro de la propiedad de una finca, casa, frontón, catedral, etcétera, etcétera. Esta acción de inmatricular la lleva a cabo el notario. Lo que sucede es que, según el artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946 y el reglamento de esta ley de 1947, se reconoce a la Iglesia, concretamente a los obispos, como fedatarios públicos para inmatricular bienes. Esta ley franquista concede un privilegio a la Iglesia incontestable, quizá como premio a su inestimable colaboración en la guerra civil, por ser su fiel aliada. El caso …









