Hasta la fecha el contacto sexual no deseado era juzgado como un delito leve de coacciones. Este delito recogido en el artículo 172.3 “prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses”.
Hasta la fecha el contacto sexual no deseado era juzgado como un delito leve de coacciones. Este delito recogido en el artículo 172.3 “prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses”.