Así consta en la resolución final del órgano administrativo competente, la Secretaría General Técnica, Sección de Expropiaciones, del Gobierno de Aragón, que resuelve que “NO procede la declaración de urgencia”, pues técnicos y jurídicos argumentan que “en la declaración de utilidad pública del proyecto del 2012 ya se declaraba que el procedimiento era ordinario y no urgente atendiendo a la Ley de Expropiación Forzosa”.

