La sentencia concluye que la ejecución de la edificación y los usos a los que se destina el edificio no concuerdan en su integridad con las previsiones de los proyectos de obras y de actividades. Pese a este incumplimiento de la normativa, el magistrado deja abierta la posibilidad a las entidades recurrentes para que aporten los correspondientes proyectos de obras y modificaciones de usos.


