El Supremo dicta que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que los se agreda a una mujer "por el mero hecho de serlo"

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que los se agreda a una mujer "por el mero hecho de serlo", sin necesidad de que tenga o hayan tenido algún tipo de relación de pareja con el agresor.

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