El Tribunal Supremo resuelve que la absolución de Idrissa Gueye era conforme a su doctrina y la acreditación de la acusación “insuficiente”. Tampoco el motivo del recurso estaba acreditado, imponiendo a la parte recurrente el pago de costas. Ante este fallo no cabe recurso ordinario. El último paso posible, un recurso de amparo ante el Constitucional, no cambiaría nada.
