Varapalo judicial a una inmatriculación de la Iglesia católica en Illes Balears

La Audiencia de Palma ha declarado al Ayuntamiento de Artà propietario de la muralla y los patios interiores del recinto del santuario de Sant Salvador de Artà, que un juzgado de Manacor había considerado parte del patrimonio de la parroquia. Desde MHUEL afirman que la decisión judicial es "conforme a derecho, sentido común y realidad que el patrimonio público, no puede ser expoliado ni usurpado por una Corporación de derecho privado como lo es la Iglesia católica a raíz de un marco legal o alegal y del todo anticonstitucional" y avanzan que, en los próximos días, informarán sobre las resoluciones de San Juan de los Panetes (Zaragoza).

Santuario de Sant Salvador de Artà. Foto: Laicismo.org

La Audiencia de Palma ha declarado al Ayuntamiento de Artà propietario de la muralla y los patios interiores del recinto del santuario de Sant Salvador de Artà, que un juzgado de Manacor había considerado parte del patrimonio de la parroquia.

La sección tercera de la Audiencia ha revocado el fallo en favor de la parroquia de la Transfiguración del Señor de Artà dictado el pasado enero por el juzgado de primera instancia 5 de Manacor y ha dado la razón al consistorio, que había recurrido en apelación esa sentencia inicial.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Ballears (TSJIB), la propiedad municipal en el recinto de Sant Salvador comprende las murallas y los patios, pero no la iglesia ni el edificio conocido como "Cas Donat", ajenos al pleito.

La Audiencia condena a la parroquia de la Transfiguración del Señor a asumir la titularidad del Ayuntamiento respecto a las murallas y los espacios comunes del recinto y a "abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación o negación de la propiedad municipal".

MHUEL: "La decisión judicial es conforme a derecho y de sentido común"

En este sentido, la asociación aragonesa Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL) se hace eco de la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca en referencia a la inmatriculación de las murallas y conjunto en la población de Artá.

Ante estos hechos, MHUEL afirma que la decisión judicial es "conforme a derecho, sentido común y realidad que el patrimonio público de todas y todos y para todas y todos, no puede ser expoliado ni usurpado por una Corporación de derecho privado como lo es la Iglesia católica a raíz de un marco legal o alegal y del todo anticonstitucional" que "dimana de leyes y normativas de origen franquista".

Desde MHUEL avanzan que, en los próximos días, informarán sobre las resoluciones de San Juan de los Panetes (Zaragoza). Un bien inmueble que sin llegar a juicio, fue inmatriculado en 1989 por el Arzobispado de Zaragoza, cuando el propio Estado reconoce su titularidad y dominio desde 1933.

Por último, MHUEL sigue animando al conjunto de las fuerzas políticas, al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza a preseservar los bienes patrimoniales comunes que pertenecen a toda la ciudadanía sin distinción de filiación religiosa o no religiosa. "Lo que es del común, no es de ningún", concluyen.

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