El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza ha dictado sendas sentencias en las que declara nula de pleno derecho la resolución dictada por el Servicio Provincial de Educación de Zaragoza que establecía las plazas que distintos colegios privados-concertados podían ofertar para el curso 2017-2018.
Ambas sentencias, comunicadas este lunes a las partes, estiman los recursos contencioso-administrativos presentados en el juzgado por los colegios Marianistas y Teresiano del Pilar. Los centros recurrieron la resolución del Servicio Provincial de Educación que suprimía un aula de primer curso de educación infantil en cada uno de ellos.
Argumenta el juez en su sentencia que Aragón, sin haber resuelto los conciertos, ni haber acabado el plazo de alegaciones para los colegios, dictó una resolución, firmada por el Director del Servicio Provincial, en la que constaba la reducción de plazas y aula, dado que el 6 de abril debía publicarse la oferta de vacantes según la Orden ECD/357/2017.
Y añade que este hecho, en cuanto que no se ha seguido el procedimiento establecido, supone, en la práctica, adelantar el resultado de un concierto “cuando quien debe resolverlo no lo ha hecho, y cuando ni siquiera ha transcurrido el periodo de audiencia a los interesados”, lo que “cercena la posibilidad de elección de centro por los padres, con violación del Art. 27.3 CE, limitando además indebidamente el derecho de ejercicio de creación de centro sostenidos con fondos públicos, Art. 27.6 y 27.10 CE”.
Contra estas resoluciones judiciales cabe recurso de apelación que ha de presentarse en el plazo de 15 días hábiles y previa consignación de un depósito de 50 €.
La solicitud de medidas cautelares, presentadas por ambos centros en los juzgados Contencioso Administrativo de Zaragoza, recurrían la resolución de la Dirección Provincial de Educación sobre el número de vacantes y aulas para el curso 2017-2018. Es sobre este punto sobre el que se pronuncian las sentencias ahora dictadas por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza.
Otra cuestión distinta son las medidas cautelares que los centros han solicitado a la Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón. En estas lo que se recurre es el concierto educativo dictado por la Consejera de Educación.