MHUEL denuncia al Registrador de la Propiedad que no identificó la Iglesia de San Pablo

En la denuncia la asociación laica no se explica como la Iglesia de San Pablo, un bien inmueble inmatriculado por el Arzobispado de Zaragoza en 1987 de evidente significación y fácil ubicación, puede originar alguna confusión para el Registrador

Detalle de la Iglesia de San Pablo de Zaragoza

La asociación aragonesa Movimiento Hacia Un Estado Laico (MHUEL) presentaba este martes un escrito de  interposición de denuncia disciplinaria contra el Registrador de la Propiedad nº2 de Zaragoza Don Joaquín J. Oria Almudí, por la información falsa ofrecida a esta asociación cuando fue consultado por la propiedad de la Iglesia de San Pablo.

En la denuncia, que va dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, MHUEL no se explica como la Iglesia de San Pablo un bien inmueble inmatriculado por el Arzobispado de Zaragoza en 1987 de evidente significación y fácil ubicación puede originar alguna confusión para el Registrador.

“Es asombroso y casi milagroso que en consulta registral por iniciativa  de MHUEL en el año 2015 la certificación  sobre la Iglesia de San Pablo (Zaragoza) fuera negativa y que en el 2017 por mandato del Ayuntamiento de Zaragoza, el mismo registrador emita nota simple positiva de inmatriculación por parte del Arzobispado de Zaragoza del mismo inmueble” advierten desde MHUEL.

En 2015 MHUEL realizó una consulta registral sobre la Iglesia de San Pablo, sita en la Calle San Pablo nº 42 de Zaragoza. Para cualquier ciudadano de Zaragoza, es plenamente identificable.

Sin embargo, Oria Almudí, aseguró que habiendo examinado índices y libros de archivo, “no resulta inscrito bien inmueble identificado como Iglesia de San Pablo”.

En la denuncia, se advierte que la dirección de esta Iglesia aparece en diferentes registros de distintas formas, estando registrada tanto en la calle como en la Plaza San Pablo, y apareciendo con los números 42, 44 o simplemente sin número.

Recuerdan también que la denominación completa del inmueble es Iglesia Parroquial de San Pablo Apostol, y no Iglesia de San Pablo, que es con la denominación que realizaron la consulta.

Sin embargo, en la legislación hipotecaria no se exige que el solicitante de un certificado de la dirección exacta, si no que se pide que “los datos e indicaciones” que basten “para dar a conocer al Registrador los bienes de los que se trate”. Pese a todo ello Don Joaquín J. Oría Almudí no fue capaz de identificar la Iglesia de San Pablo de cara a ofrecer la información solicitada.

Para esta asociación laica hay “algo que no cuadra”, y pretende que se esclarezca lo sucedido y se determinen las responsabilidades, si las hubiera, ante estos hechos.

Además, MHUEL avisa que este no es el único caso en el que se ha encontrado con "sorprendentes" certificaciones negativas por parte de los Registros de la Propiedad cuando se trata de descubrir bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica a tenor de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario ahora ya derogados.

Por todo ello advierten que seguirán con su hoja de ruta de denuncia pública ejerciendo las acciones administrativas o judiciales que sean oportunas en cada caso.

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