Los entresijos legales de la LPI

DIAGONAL | Aurora Gómez Delgado | Después de un mes del anuncio de la reforma de la Ley Propiedad Intelectual, la medida del gobierno sigue provocando fuerte reacciones en contra. El boicot contra los medios de la AEDE sigue funcionando, los usuarios siguen desarrollando herramientas para facilitarlo, y empiezan a aparecer las primeras alianzas oficiales para luchar contra la medida. Después de un mes del anuncio de la reforma de la Ley Propiedad Intelectual, la medida del gobierno sigue provocando fuerte reacciones en contra. El boicot contra los medios de la AEDE sigue funcionando, los usuarios siguen desarrollando herramientas y …

All Rights Reserved. Ilustración: Lucas Aguirre
All Rights Reserved. Ilustración: Lucas Aguirre
All Rights Reserved. Ilustración: Lucas Aguirre

DIAGONAL | Aurora Gómez Delgado | Después de un mes del anuncio de la reforma de la Ley Propiedad Intelectual, la medida del gobierno sigue provocando fuerte reacciones en contra. El boicot contra los medios de la AEDE sigue funcionando, los usuarios siguen desarrollando herramientas para facilitarlo, y empiezan a aparecer las primeras alianzas oficiales para luchar contra la medida.

Después de un mes del anuncio de la reforma de la Ley Propiedad Intelectual, la medida del gobierno sigue provocando fuerte reacciones en contra. El boicot contra los medios de la AEDE sigue funcionando, los usuarios siguen desarrollando herramientas y campañas para mantener la llama de rebeldía encendida, y empiezan a aparecer las primeras alianzas oficiales para luchar contra la medida.

En Diagonal hablamos con Zoila Gulín y David Maeztu, ambos abogados expertos en derechos de autor y propiedad intelectual para que nos lancen un poco de luz sobre los aspectos jurídicos de la LPI.

¿Qué es una entidad de gestión?

Z.G.: Están definidas en la Ley como entidades que se dedican a gestionar los cobros por derechos de autor por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de Propiedad Intelectual (editores, productores de fonogramas, herederos del titular original...). Su creación es autorizada por el Ministerio de Cultura y uno de sus rasgos característicos es que han de carecer de ánimo de lucro... lo que no impide que sus actividades resulten muy lucrativas.

¿Puede una entidad de gestión cobrar mi parte aunque yo no pertenezca a ella?

D.M.: Sí, con la justificación de facilitar la gestión, hay ciertos derechos que se establecen de gestión colectiva obligatoria. Es decir que sólo la entidad los puede cobrar al deudor y el titular del derecho sólo los puede recibir desde la entidad.

Para quienes defendemos y creamos bajo licencias copyleft como Diagonal, ¿También se nos aplica la ley?

D.M.: La ley se aplica en todo caso. Sucede que, por ejemplo, en el caso del derecho por agregación de contenidos, la ley establece que sea irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria. Esto es, que aunque en la licencia tú permitas la comunicación pública no incluiría este nuevo derecho. El propio texto de las licencias Creative Commons, por ejemplo, en su cláusula 4.f, prevé estas situaciones.

Así que la entidad de gestión cobrará por ti aunque tengas licencias copyleft. Más info.

Uno de los aspectos controvertidos de la ley es el derecho a cita, ¿Cómo funcionaba con la ley previa y con el anteproyecto actual?

Z.G.: El funcionamiento del derecho de cita es el mismo. Lo que ha variado ahora es que dentro de las recopilaciones de prensa se regulan expresamente los agregadores de noticias en internet y se prevé expresamente que paguen a los medios de comunicación.

Para la inclusión de "fragmentos no significativos" estos agregadores no tendrán que solicitar permiso, pero sí quedan obligados a pagar una remuneración equitativa, que en general para recopilaciones periódicas de reseñas o notas de prensa realizadas con fines comerciales ya está actualmente prevista en la Ley.

Queda por ver cómo se definirá qué fragmentos son significativos y cuáles no, pues en función de eso la autorización previa del titular sería exigible o no, y también cuál va a ser el mecanismo de recaudación y reparto, en el que van a participar las entidades de gestión.

¿Cuales son las semejanzas y diferencias con la Ley Sinde?

Z.G.: La llamada "Ley Sinde" no es una ley en sentido literal; se conoce con este nombre a la Disposición Final 43ª de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, cuyo contenido fue luego desarrollado en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Estas normas modificaron varias leyes (la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la propia Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), con el objetivo de reforzar la Comisión de Propiedad Intelectual que ya existía.

La medida más polémica de la Ley Sinde fue la creación de una Sección 2ª en esta Comisión, con competencias para "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información", o sea, principalmente para fortalecer la persecución de la piratería en internet, y especialmente las páginas que ofrecen links a obras protegidas.

Lo que actualmente tenemos entre manos es una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de la norma que regula en el Estado español el derecho de autor y otros derechos conexos.

El derecho a cita que limita, ¿es sólo en el sentido de los agregadores a los medios? Es decir, en cada medio de comunicación solemos enlazar a otros para hacer referencia a información, y que los lectores puedan contrastar fuentes. ¿Esto estará permitido?

D.M.: Si, ese tipo de enlace no sufre ningún problema. Es más, según la sentencia del TJUE sobre el caso Svensson, estaría permitido al no considerarse comunicación pública. Más info.

Las entidades de gestión que conocemos son SGAE, ya famosa por la Ley Sinde, CEDRO y la casi desconocida VEGAP. ¿Podrías hablarnos un poco de cada una de ellas?

Z.G.: En el Estado español en la actualidad hay 8 entidades de gestión que gestionan los derechos de distintos tipos de titulares. Digamos que cada una de ellas cubre un sector de la industria cultural, sólo entre SGAE y DAMA hay un solapamiento parcial, al gestionar ambas derechos de los guionistas de obra audiovisual.

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es la más antigua (su germen fue la Sociedad de Autores Españoles de 1899) y la más conocida. Engloba a autores musicales, tanto de letras como de melodías; a autores audiovisuales, de artes escénicas y editores musicales.

Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) se escindió de SGAE y reune a autores audiovisuales.

Centro Español de Estudios Reprográficos (CEDRO) gestiona los derechos de los autores de obras literarias y de los editores de libros.

Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) abarca a los creadores plásticos (fotografía, pero también ilustración, pintura, etc.)

Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), para los intérpretes musicales (cantantes e instrumentistas).

Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE) reúne a los intérpretes dramáticos y coreográficos; también a los dobladores y directores de escena.

Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), a los productores fonográficos.

Y por último, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, dirigida a este colectivo.

¿Se podría renunciar a que cobraran a los agregadores y Google por nuestros contenidos?

Z.G.: Parece que va a ser irrenunciable, lo que plantea fuertes problemas para quienes trabajen bajo licencias no propietarias.

Si tengo un agregador, pero no tengo publicidad. ¿Estaré obligado a pagar?

D.M.: Ahí entramos en la duda de si se es un prestador de servicios de la sociedad de la información. Yo opino que si no existe una actividad económica no se entra en la definición, y por lo tanto no se daría el supuesto.

Ahora bien, si los ingresos vienen por otras partidas aunque no sea publicidad, en ese caso sí.

Lo relevante es si el sitio web desarrolla, o sirve al desarrollo, de una actividad económica.

Se está hablando mucho de la repercusión de los contenidos escritos y Google News y Menéame. ¿Cómo afectará en el caso de las imágenes y VEGAP?

Z.G.: Las imágenes sí que necesitarán autorización previa para ser incluidas, además de devengar la remuneración equitativa. Por tanto, será más difícil, o por lo menos más farragoso, agregar una imagen que el simple texto. Se plantea el problema de cómo proceder cuando la noticia escrita incluya la imagen y ésta aparezca ligada a ella.

Si internet se basa en enlaces, ¿Cómo afecta esto a la neutralidad de la red?

D.M: Puede afectar desde el punto de vista de que estos servicios de agregación sólo los podrá prestar quien los pague, por lo que se beneficia a unos pocos poderosos y dificulta la aparición de fórmulas alternativas.

Autor/Autora

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies