Las Cortes aprueban modificar la Ley General de Seguridad Social que rige las jubilaciones anticipadas

El Gobierno de Aragón instará al español a realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social con el fin de que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años, sean excluidos y excluidas de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 de la citada Ley

Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo)

Izquierda Unida ha conseguido que las Cortes de Aragón den luz verde a la iniciativa que su portavoz, Patricia Luquin, ha presentado este miércoles en la Comisión Institucional relativa a las jubilaciones anticipadas. Una Proposición no de Ley que Izquierda Unida ha trasladado al Parlamento aragonés a propuesta de diferentes plataformas.

La iniciativa se ha presentado ante los efectos de las diversas normas pertenecientes al sector laboral y de seguridad social del ordenamiento jurídico que establecen sistemas de jubilación graduales y flexibles, "posibilitándose la anticipación de la misma con el correspondiente quebranto económico que afecta a las personas prejubiladas contraviniéndose la naturaleza contributiva de esta prestación, el derecho constitucional a una pensión suficiente al cumplirse la edad legal de jubilación y vulnerándose la irregresividad que debe ser objeto de especial consideración para las personas jubiladas a partir de los 65 años, en una interpretación concurrente del citado artículo 41 de la Constitución y el artículo 50 de la misma", explica Luquin.

Luquin ha recordado que no todas las prejubilaciones son de carácter voluntario, por el contrario, el mayor porcentaje de las mismas se corresponde con la ejecución de planes de reconversión industrial que "afectan a sectores maduros de nuestra economía y que se fundamentan en la aplicación de coeficientes reductores a prejubilados y prejubiladas, coeficientes que deben ser objeto de remoción en el momento de alcanzar la edad de 65 años".

“Razones de equidad y el cumplimiento de los requerimientos constitucionales indicados aconsejan modificar normas como la Ley General de Seguridad Social, que produce un notable quebranto económico en la pensión de jubilación que corresponde a partir de los 65 años a personas prejubiladas”, ha señalado.

A través del texto aprobado, con el apoyo de los grupos socialista y de Podemos, las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que a su vez inste al Ejecutivo español a realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social con el fin de que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años, sean excluidos y excluidas de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 de la citada Ley.

En cuanto a los efectos de acreditación del citado período de cotización efectiva, se instará al Gobierno español a que no se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que solo se compute el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En un tercer punto de la iniciativa aprobada, el Gobierno de Aragón instará al Gobierno español a realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por parte de la persona interesada, en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador o trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación, conforme a los dispuesto en el artículo 205.1. a) del mismo texto legal, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en el que el o la pensionista cumpla la edad legal de jubilación.

Por último, el texto señala que lo previsto en la Proposición no de Ley no se verá afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo y será de aplicación en los mismos términos a los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador o trabajadora, previstos en el artículo 207.

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