La justicia dicta que “no procede la adopción de medida alguna" contra la celebración en Zaragoza del Noviembre Antifascista

Esta jornada, organizada por la Plataforma Noviembre Antifascista, ha comenzado este sábado a las 16.00 horas en el CSC Luis Buñuel de la capital aragonesa

Ciudad de la Justicia, Zaragoza.

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza ha acordado en el auto dictado que “no procede la adopción de medida alguna con relación a lo interesado en el escrito de la Delegación del Gobierno” del Estado español en Aragón. Así, el instructor acuerda también que se notifique a las partes “a quienes pueda causar perjuicio y al Ministerio Fiscal” y recuerda que contra este auto “cabe interponer” recurso en el plazo de tres días.

El auto del juez explica que “en el día de ayer la Delegación  del Gobierno en Aragón presentó un escritor en el juzgado de Guardia solicitando que se adopten las medidas que se consideren oportunas por entender que en dicho acto puedan producirse actuaciones que podrían ser constitutivas de delito de enaltecimiento del terrorismo”. Escrito que ha propiciado el auto del Juzgado número 13 de Zaragoza.

En su argumentación jurídica el magistrado indica que: “Hay que señalar en primer lugar que no se trata de una medida cautelarísima que se solicite en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, pues ni se ofrece dicha forma ni aparece la firma del Abogado del Estado que es el encargado de la representación y defensa del Estado”, y añade: “Por otra parte hay que tener en cuenta que si estuviéramos en ese ámbito la competencia correspondería a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón”.

El juez recuerda a la Delegación del Gobierno en Aragón que  “no se trata de una medida cautelarísima, ni aunque lo fuera sería competencia de este Juzgado de Guardia. Por otra parte, no termina de entenderse qué es lo que pretende la Delegación del Gobierno cuando conforme a las competencias que le señalan el art. 5 de la Ley de Seguridad Ciudadana en relación con los arts. 14 y 23 de la misma Ley en relación con el artículo quinto de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión, le corresponde como Administración competente, actuando como Autoridad Gubernativa la adopción de las medidas que dichas leyes le permiten”.

Y concluye afirmando que “por otra parte, no consta que las personas cuya intervención está prevista tengan algún tipo de prohibición o de limitación para actuaciones como las previstas. Lo que lleva a entender que no procede la adopción de medida cautelar alguna”.

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