La exhibición de símbolos franquistas queda sin castigo en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

ELDIARIO.ES | Pedro Agueda | La utilización de simbología franquista seguirá sin castigo tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. El Ministerio del Interior ha confirmado que no bastará la mera exhibición de banderas o emblemas de este tipo para cometer una infracción grave, sino que las Fuerzas de Seguridad deberán entender, además, que con ello se incita a la violencia o se está justificando el odio. El artículo 16 del anteproyecto aprobado en el último Consejo de Ministros castiga con multas de entre 1.001 y 30.000 euros las expresiones o el uso de banderas y otros …

Foto: Ángel Navarrete y Mónica Patxot (La Mancha Obrera)
Foto: Ángel Navarrete y Mónica Patxot (La Mancha Obrera)
Foto: Ángel Navarrete y Mónica Patxot (La Mancha Obrera)

ELDIARIO.ES | Pedro Agueda | La utilización de simbología franquista seguirá sin castigo tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. El Ministerio del Interior ha confirmado que no bastará la mera exhibición de banderas o emblemas de este tipo para cometer una infracción grave, sino que las Fuerzas de Seguridad deberán entender, además, que con ello se incita a la violencia o se está justificando el odio.

El artículo 16 del anteproyecto aprobado en el último Consejo de Ministros castiga con multas de entre 1.001 y 30.000 euros las expresiones o el uso de banderas y otros símbolos que “inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer o cualquier otra forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito”. El Ministerio del Interior, por contra, no considera que la sola exhibición de la bandera impuesta por la fuerza en España durante cuarenta años incite al odio o la violencia, según fuentes de ese departamento.

El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, afirmó este lunes que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no pretende castigar “consideraciones de tipo político, sean las que sean”, sino el uso que de esa simbología se haga. “Antes de entrar a la casuística concreta, se aplicara el principio de proporcionalidad y se castigarán las conductas que provoquen ese tipo de comportamientos”, declaró en una cadena de televisión el 'número dos' de Interior. Por tanto, quedará al criterio de los miembros de las Fuerzas de Seguridad imponer sanciones por enseñar, por ejemplo, la bandera con el águila de San Juan.

Las infracciones que recoge el anteproyecto de ley se dividen entre las que hereda del texto ahora en vigor, aprobado en 1992; las que ahora son faltas y como tales desaparecerán del Código Penal; y las de nueva creación, que tratan de acabar con las lagunas de la vigente ley Corcuera. En este último apartado se enmarca el artículo 16 sobre exhibición de lemas o símbolos que inciten al odio o la discriminación.

Tampoco el Código Penal de 1995 sanciona la exaltación del franquismo. De hecho, el componente ideológico sólo está considerado un agravante de otros delitos tipificados en el texto vigente hasta ahora. Fuentes jurídicas destacan la dificultad de los tribunales para condenar en casos de exaltación del franquismo o el nazismo, debido a la ausencia de un “bien jurídico protegido”, es decir, de un colectivo al que se reconozca legalmente perjudicado por esa apología.

El pasado octubre, el Grupo Popular tumbó con su mayoría en el Congreso una moción de CiU, consensuada con PSOE, IU, UPyD y UPN, para que el nuevo Código Penal incluyera los delitos de “apología y enaltecimiento del franquismo”. El PP se escudó entonces en las referencias genéricas que hará el nuevo Código Penal a ideologías totalitarias.

Multa por la "ofensa a España"

La laxitud con las banderas del anterior régimen y otros símbolos de la Dictadura contrasta con las fuertes multas de hasta 30.000 euros que el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana reserva para las denominadas “ofensas a España”. En el mismo capítulo de infracciones graves, un artículo castiga las “ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito”.

Francisco Martínez, el número dos de Interior, se refirió a este artículo asegurando que la Administración se debe reservar el derecho de castigar “determinadas conductas que atacan a un bien jurídico que debemos proteger: nuestros símbolos constitucionales y todo lo que rodea a la imagen de España”.

El Gobierno incrementa la multa por llevar un porro en el bolsillo en un 300%

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana prevé fuertes multas para la tenencia de drogas, aunque estas no estén destinadas al tráfico o sean consumidas en la calle. Caminar con una pequeña cantidad de hachís en el bolsillo, por ejemplo, supondrá una falta grave, castigada con multas de entre 1.001 y 30.000 euros, según el Anteproyecto aprobado el viernes pasado en el Consejo de Ministros.

La Ley de Seguridad Ciudadana vigente, que entró en vigor en 1992, ya prevé fuertes multas para la sola tenencia de drogas. Llevar un porro, o cualquier otra sustancia para consumo propio, está castigado desde entonces con una infracción grave. Lo que cambia en el nuevo texto es la cuantía de las multas a pagar. Este tipo de infracción está sancionada ahora con multas de entre 300 y 30.000 euros, pero en el nuevo texto la cantidad mínima por faltas graves será de 1.001 euros. Eso significa que aunque la Adminstración opte por la sanción más baja en esa franja, como ha venido ocurriendo hasta ahora, el multado tendrá que abonar, como mínimo, un 300% más que antes.

Otra de las novedades del texto es la penalización de los “actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito”. Esto equivale a la posibilidad de ser multado con entre 1.001 y 30.000 euros por tener un planta de marihuana en la terraza. Resta por saber si bastará que se observe desde la calle o será necesario para imponer esa multa la entrada y registro el domicilio, una medida poco probable que un juez autorice para un hecho penalmente irrelevante.

También en el apartado de infracciones graves, el Ministerio del Interior pretende dar respuesta al fenómeno del “botellón”. En el Anteproyecto de Ley se castiga con multas de entre 1.001 y 30.000 euros “el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”. En el caso de los menores, Interior pretendía que sus padres pagarán la multa, pero el Ministerio de Justicia advirtió de la imposibilidad legal de trasladar la infracción de una persona a otra, aún existiendo el citado vínculo familiar. Ocurría con los destrozos que pudieran causar menores de edad. En ese caso, los padres podrán ser obligados a costear los daños, no la multa por la infracción.

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