IU pide modificar el régimen fiscal de los ayuntamientos para que los bancos paguen plusvalías

El responsable de política municipal de IU Aragón, Pablo Muñoz, propone un cambio de la Ley de Haciendas Locales para que, en caso de desahucio, el obligado a pagar el impuesto de plusvalía sea el banco y no el desahuciado, como viene sucediendo hasta ahora. Muñoz ha recordado que “dicho impuesto grava el incremento de valor de las viviendas originado por una transmisión, pero que también se cobra en caso de desahucio”. “Esta regla sólo se rompe en unas decenas de casos en todo el Estado: con dación en pago y requisitos severos, en los que el obligado al pago es …

chapas stopEl responsable de política municipal de IU Aragón, Pablo Muñoz, propone un cambio de la Ley de Haciendas Locales para que, en caso de desahucio, el obligado a pagar el impuesto de plusvalía sea el banco y no el desahuciado, como viene sucediendo hasta ahora.

Muñoz ha recordado que “dicho impuesto grava el incremento de valor de las viviendas originado por una transmisión, pero que también se cobra en caso de desahucio”. “Esta regla sólo se rompe en unas decenas de casos en todo el Estado: con dación en pago y requisitos severos, en los que el obligado al pago es el banco, o en casos como el de el Ayuntamiento de Zaragoza en el que, gracias a un acuerdo político obtenido por Izquierda Unida, el Ayuntamiento se abona a sí mismo el impuesto”, subraya Muñoz.  Sin embargo "hace falta que sea la entidad bancaria la que asuma el impuesto porque es injusto que además el desahuciado tenga que pagarlo y el banco se vaya de rositas".

En este sentido, Muñoz ha recordado que hay casos como en Nafarroa, que puede fijar ella misma el régimen fiscal de sus ayuntamientos, a diferencia de Aragón que depende del Estado. El caso navarro está regulado desde que el 8 de febrero saliera publicada su Ley Foral 1/2014, de 15 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y que establece que "Artículo 174.2. Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012. «2. En las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por los deudores hipotecarios en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, la entidad que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podrá repercutir a éste el importe del gravamen".

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