Elevan una queja al Defensor del Pueblo por la “falsa información proporcionada” por el Registrador de la Propiedad que no identificó la Iglesia de San Pablo

“El silencio administrativo, la negativa de la Dirección General de Registros y Notariados a incoar el preceptivo expediente sancionador al Registrador de la Propiedad, o las respuestas informales que no pueden considerarse resoluciones administrativas y que se contradicen entre sí”, han resultado determinantes para que la asociación aragonesa MHUEL presente esta queja ante dicha institución

Detalle de la Iglesia de San Pablo de Zaragoza

La asociación aragonesa Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), presentó el pasado día 19 de enero una queja oficial ante el Defensor del Pueblo referente a la “información falsa” proporcionada por el Registrador de la Propiedad nº2 de Zaragoza, Joaquín José Oria Almudi, a la hora de identificar un bien inmueble –La Iglesia de San Pablo de Zaragoza- inmatriculada por el Arzobispado de la capital aragonesa.

Los hechos se remontan al 5 de junio de 2015, fecha en la que MHUEL solicitó al Registro de la Propiedad nº2 de Zaragoza una certificación del histórico registral literal y completo, desde la primera inscripción, o en su defecto, certificación negativa de la inscripción de la Iglesia de San Pablo de Zaragoza –calle San Pablo, 42-.

Cuatro días después, Joaquín José Oria Almudi, Registrador de la Propiedad, remitió un documento en el que manifestaba: “[…] he examinado en todo lo preciso los Índices y Libros de Archivo de mi cargo y de ellos no resulta bien inmueble identificado como Iglesia de San Pablo”. Es decir, que ésta no constaba inscrita en ningún Registro de la Propiedad de la capital aragonesa.

Sin embargo, el 10 de abril del pasado año, el mismo Registro expidió una Nota Informativa en la que se reconocía que la Iglesia Parroquial de San Pablo Apóstol –calle San Pablo, s/n- sí que aparecía inscrita, constando como fecha el 5 de mayo de 1987. Un hecho éste, por el que MHUEL deduce que el 5 de junio de 2015 la Iglesia de San Pablo sobre la que se solicitaba certificación, “sí constaba inscrita en los libros de cargo del Registrador Sr. Oria Almudi, en contra de lo que él mismo informa en el certificado que expidió en esa fecha”.

Tras conocerse esta información, el 30 de mayo del pasado año, MHUEL presentó un escrito de interposición de denuncia disciplinaria contra el Registrador de la Propiedad nº2 de Zaragoza, Don Joaquín José Oria Almudi, por la información falsa ofrecida a esta asociación cuando fue consultado por la propiedad de la Iglesia de San Pablo.

En la denuncia, la cual iba dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, MHUEL no se explicaba como la Iglesia de San Pablo, un bien inmueble inmatriculado por el Arzobispado de Zaragoza en 1987 de evidente significación y fácil ubicación, pudiera originar alguna confusión para el Registrador.

“Es asombroso y casi milagroso que en consulta registral por iniciativa de MHUEL en el año 2015, la certificación sobre la Iglesia de San Pablo fuera negativa y que en el 2017 por mandato del Ayuntamiento de Zaragoza, el mismo Registrador emita nota simple positiva de inmatriculación por parte del Arzobispado de Zaragoza del mismo inmueble”, explicaban entonces desde MHUEL.

En la denuncia, se advertía que la dirección de esta Iglesia aparece en diferentes registros de distintas formas, estando registrada tanto en la calle como en la Plaza San Pablo, y apareciendo con los números 42, 44 o simplemente sin número.

Recordaban también que la denominación completa del inmueble es, Iglesia Parroquial de San Pablo Apóstol, y no Iglesia de San Pablo, que es con la denominación que realizaron la consulta.

Sin embargo, en la legislación hipotecaria no se exige que el solicitante de un certificado dé la dirección exacta, sino que se pide que “los datos e indicaciones” que basten “para dar a conocer al Registrador los bienes de los que se trate”. Pese a todo ello, Don Joaquín José Oria Almudi no fue capaz de identificar la Iglesia de San Pablo de cara a ofrecer la información solicitada.

Es ahora, y motivado por “el silencio administrativo, la negativa de la Dirección General de Registros y Notariados a incoar el preceptivo expediente sancionador al Registrador de la Propiedad, o las respuestas informales que no pueden considerarse resoluciones administrativas y que se contradicen entre sí”, cuando MHUEL ha decidido presentar esta queja ante la Institución del Defensor del Pueblo, “sin descartar en un futuro acciones judiciales de jurisdicción civil o penal”.

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