El Tribunal Supremo obliga a la banca a devolver todo el dinero de las cláusulas suelo

La decisión cambia la jurisprudencia del Alto Tribunal y obligará a las entidades financieras a devolver el dinero cobrado de más, en las cláusulas abusivas también anteriores a 2013, asumiendo finalmente la sentencia europea

El Tribunal Supremo ha decidido aplicar por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo, adaptando así la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta materia después de estudiar un recurso planteado por BBVA.

Con la decisión, el Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha adaptado la jurisprudencia de la Sala sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.

El Alto Tribunal ha rechazado que en este caso concreto concurra "causa juzgada" y para determinarlo aplica la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

BBVA acudió al Supremo con la intención de aclarar dos cuestiones concretas tras conocer la sentencia europea que determinó que las entidades de crédito deberían devolver a sus clientes lo cobrado de más por cláusulas suelo: si en su caso se podía aplicar la cuestión de "cosa juzgada", ya que se vio afectado por la sentencia de mayo de 2013 que le obligó a retirar todas sus cláusulas suelo, y si algunas de las acciones de devolución han podido prescribir o caducar.

Con esta decisión el Supremo cambia su jurisprudencia, aplicando por primera vez la retroactividad total de las cláusulas suelo, lo que obliga a la banca a devolver las cantidades íntegras cobradas de más desde que empezaron a hacer efecto y no sólo desde mayo de 2013, cuando el mismo tribunal dictaba una sentencia, por la que precisamente el mayor afectado fue el BBVA.

 

 

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