El TJUE determina que el acuerdo comercial entre la UE y Marruecos no es aplicable al Sahara

La decisión del TJUE anula así el fallo previo del Tribunal General, pues este no extrajo las consecuencias del estatuto del que goza el Sahara Occidental a la luz del Derecho internacional

Foto: Carlos Cazurro (FiSahara)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este miércoles que el acuerdo comercial agrícola y pesquero de los Veintiocho con Marruecos nunca fue aplicable al Sahara occidental, ya que esa región no forma parte del territorio de Marruecos.

La decisión del TJUE anula así el fallo previo del Tribunal General, pues este no extrajo las consecuencias del estatuto del que goza el Sahara Occidental a la luz del Derecho internacional. Ese territorio quedaba automáticamente fuera del ámbito de aplicación del acuerdo adoptado entre la UE y Marruecos en 2012 bajo la expresión "territorio del Reino de Marruecos", ha indicado el TJUE.

Así pues, este tribunal no admite el recurso planteado por el Frente Polisario, que argumentaba que la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental bajo control marroquí es “una expoliación económica cuyo objetivo es la modificación de la estructura de la sociedad saharaui".

El Tribunal General de la UE, instancia previa al Tribunal de Justicia contra el que no cabe recurso, anuló el pasado diciembre el acuerdo en la parte que afecta al Sahara Occidental al opinar que la UE no verificó si la explotación de los recursos tenía un impacto sobre la población de ese territorio, decisión que apeló el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

De este modo, la Comisión Europea (CE) presentó un recurso a dicha decisión, sobre la que se pronunció este miércoles el Tribunal de Justicia de la UE, que observa que el Tribunal General en su sentencia no tuvo en cuenta que el pacto no se refiere "en ningún momento al Sahara Occidental", según el comunicado del TJUE.

Destaca el TJUE, que de la práctica internacional se desprende que cuando un tratado está destinado a aplicarse no sólo en territorio soberano de un Estado sino también más allá de él, el texto debe preverlo expresamente, algo que no ocurre en el caso del acuerdo comercial agrícola y pesquero de la UE con Marruecos.

Por último, el máximo órgano judicial de la Unión Europea expone que, en función del trato de la ONU al Sahara Occidental (que limita con Marruecos, Argelia, Mauritania y el océano Atlántico), el pueblo saharaui puede considerarse "un tercero" ya que puede verse afectado por el acuerdo. No obstante, el pueblo del Sahara Occidental no ha manifestado su voluntad de que el pacto se aplique también en su territorio, con lo que deja esa posibilidad sin efecto.

La decisión del TJUE se alinea con las conclusiones que comunicó el pasado septiembre un abogado general de la corte, cuya opinión no es vinculante pero suelen adoptar los magistrados, ya indicó que esa región "no forma parte del territorio de Marruecos y que (...) ni el acuerdo de asociación UE-Marruecos ni el acuerdo de liberalización le son aplicables".

Así, la Justicia europea considera que el Sahara Occidental se trata de un territorio no autónomo inscrito como tal en la ONU desde 1963, y ni la UE ni Marruecos citaron expresamente esa región en los citados acuerdos, por lo que no les afecta.

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