El TEDH condena al Estado español a indemnizar a dos personas que fueron multadas por quemar fotos de Juan Carlos de Borbón

La Justicia europea considera que el castigo penal interpuesto por la Audiencia Nacional en 2008, que condenó a estas personas a una pena de cárcel de quince meses y que finalmente fue sustituida por el pago de una multa de 2.700 euros, “constituye una interferencia con la libertad de expresión”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español a indemnizar con 9.000 euros, además de la devolución de la multa, a dos personas por quemar fotos de Juan Carlos de Borbón en 2007 durante una concentración de protesta por la visita de este a Girona. Una sentencia que resulta vinculante para el Estado.

De esta forma, la Justicia europea considera que el castigo penal interpuesto por la Audiencia Nacional en 2008, que condenó a estas personas a una pena de cárcel de quince meses y que finalmente fue sustituida por el pago de una multa de 2.700 euros, “constituye una interferencia con la libertad de expresión”.

La sentencia publicada este martes, y consultable en inglés, recoge que el acto de quemar fotos “no fue un ataque personal contra el rey de España destinado a despreciar y vilipendiar” a Juan Carlos de Borbón.

La condena se ha adoptado de forma unánime al entender el Tribunal que la quema de las fotos no puede considerarse “una manifestación del discurso del odio”, mientras que la condena penal se estima “desproporcionada” a los hechos cometidos.

Al mismo tiempo, los jueces europeos sitúan la protesta en "una crítica a lo que el rey representa, como jefe y símbolo del aparato del Estado y las fuerzas que", según los demandantes militantes independentistas "habían ocupado Catalunya". Finalizan señalando que la quema de estas fotos "entran dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución".

La Justicia europea niega por completo que la quema de fotos de los monarcas puedan ser consideradas como “incitadoras al odio”, y recuerda que este tipo de delitos protegen “a minorías discriminadas por su raza o su condición sexual”. Y añade que relacionar la quema de fotos con el discurso del odio "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática".

Cabe recordar que estas personas, y tras negar el Tribunal Constitucional el recurso de amparo presentado en 2015, recurrieron finalmente ante la Justicia europea la “injerencia injustificada” que, en su opinión, supuso la condena en su derecho a la libertad de expresión, la cual se halla recogida en el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Los magistrados del Tribunal Constitucional consideraron que quemar públicamente dichas fotos no era únicamente un acto "ofensivo" sino también "incitador al odio", e interpretaron que la protesta "trasladó la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados".

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