El Congreso tipifica como delito la difusión de información

El Partido Popular, siguiendo la senda de CiU, quiere tipificar como delito la mera difusión de información, la resistencia pasiva, la desobediencia civil, además de limitar el derecho de reunión y manifestación y endurecer el concepto de 'alteración el orden público'. Así lo recoge la moción presentada por CiU en el Congreso de los Diputados y que ha contado con los votos favorables del Partido Popular. Estos son algunos de sus puntos: Recoger la tipificación específica de la difusión de información, que tenga por objeto organizar, promover la participación o reforzar la decisión de tomar parte en acciones de alteración …

El Partido Popular, siguiendo la senda de CiU, quiere tipificar como delito la mera difusión de información, la resistencia pasiva, la desobediencia civil, además de limitar el derecho de reunión y manifestación y endurecer el concepto de 'alteración el orden público'.

Así lo recoge la moción presentada por CiU en el Congreso de los Diputados y que ha contado con los votos favorables del Partido Popular. Estos son algunos de sus puntos:

Recoger la tipificación específica de la difusión de información, que tenga por objeto organizar, promover la participación o reforzar la decisión de tomar parte en acciones de alteración del orden público constitutivas de delito.

Ofrecer una mejor respuesta a los supuestos de violencia urbana que se producen con ocasión de reuniones y manifestaciones y que revelan una especial peligrosidad como, por ejemplo, la ocultación de identidad o la posesión de material de alto riesgo o de instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales.

Actualizar el catálogo de infracciones y sanciones para adaptarlo a nuevas conductas como la ocultación de rostro o la posesión de determinados instrumentos y para contemplar específicamente la perturbación del orden público, la resistencia pasiva y la desobediencia a la autoridad y a sus agentes o la obstaculización de la vía pública.

Promover una modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio, reguladora del derecho de reunión, con la finalidad de armonizar el legítimo ejercicio de estederecho constitucional con una más eficaz protección de la seguridad ciudadana en los casos de violencia urbana y contemplando, entre otros aspectos, una mejor regulación de las medidas y servicios de seguridad en las manifestaciones y concentraciones ciudadanas.

Facilitar, en el ámbito de la prevención de la violencia urbana, los mecanismos de mejora de la investigación previa, entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente cuando se tenga constancia de la existencia de grupos organizados con actuaciones planificadas.

Promover la modificación del Código Penal para ofrecer una respuesta más eficaz frente a la violencia urbana, basada en los siguientes ejes:

Establecer una tipificación específica del delito de violencia urbana, posibilitando la aplicación de la prisión provisional como medida cautelar y con una nueva definición del delito de «alteración del orden público» y del delito de atentado.

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." Artículo 19 de la Declaración Unviersal de los Derechos Humanos.

Fuente: El Ventano

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