El Balneario de Panticosa no cuenta con las estructuras antialudes requeridas por ley

Cabe destacar la falta de consenso entre las diferentes instituciones aragonesas a la hora de exigir a la propiedad, en pro de la seguridad de personas y bienes, la instalación de las mencionadas barreras antialudes o la clausura de las diferentes actividades que allí se producen en periodo invernal

Balneario de Panticosa. Foto: Inkihuarte (CC)

En la noche del 23 al 24 de febrero de 1915 una gran avalancha de nieve sepultó el Balneario de Panticosa, situado a 1.636 metros de altitud, destruyendo el Hotel de la Pradera y ocasionando graves daños en el Continental y en el Casino, construido 10 años atrás. El alud se precipitó por el torrente de las Argualas, 700 metros más arriba del Balneario, y cuando se detuvo, la superficie cubierta por la nieve abarcaba una zona de 200 metros de largo por 80 de ancho y con una profundidad media de seis metros. La masa de nieve fue de aproximadamente 48.000 metros cúbicos.

Afortunadamente no hubo que lamentar daños personales, ya que las ocho personas que allí se encontraban trabajando en las instalaciones se resguardaron en una casilla de peones camineros aledaña (construcción desde donde se vigilaba el estado de la carretera). Sin embargo, los daños materiales ascendieron a 1,5 millones de las antiguas pesetas. El fotógrafo de Chaca, Francisco De las Heras, inmortalizó aquel momento en el que todas las estancias del Continental quedaron sepultadas bajo la nieve.

Dos años después, otro gran alud procedente de Brazato arrasó la Casa de la Laguna y parte de la Casa Balneario. El 1 de abril de 1960, otro alud provocó la muerte de dos personas en el Balneario de Panticosa. También lo hizo en 1970, dejando una persona fallecida tras otra avalancha de nieve. Al mismo tiempo, innumerables han sido las ocasiones en las que este fenómeno natural ha provocado el aislamiento de las personas que allí se encontraban, ocasionando únicamente problemas de tipo material.

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Dejando atrás fechas pasadas y centrándonos en la actualidad, cabe señalar que los aludes continúan sucediéndose en el Balneario de Panticosa. Es por ello, que la legislación vigente obliga al propietario del Balneario, para poder abrir las instalaciones en temporada invernal, a la instalación de barreras antialudes contempladas éstas en el Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral (PEPRI).

En este caso, la responsabilidad en la instalación de dichas medidas de seguridad recae sobre el grupo inmobiliario Nozar, propiedad de la familia Nozaleda, quienes compraron los edificios del balneario en el año 2000, gracias, entre otras cosas, a una permutación de la parte que poseía el Ayuntamiento de Zaragoza a cambio de una superficie de nueve hectáreas propiedad de Nozar en el barrio zaragozano de L’Almozara, y que se encontraba tasado en 2,5 millones de pesetas según Ricardo Mur, teniente alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza en aquella fecha.

A partir de este momento, y ya con vía libre para llevar a cabo una transformación absoluta del Balneario, en la primavera de 2002, el Grupo Inmobiliario Nozar comenzó las obras con el derribo de cuatro de los cinco edificios históricos situados en un espacio declarado, el 21 de junio de 1994, Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Conjunto de Interés cultural (Conjunto Histórico).

El objetivo, convertir el complejo hotelero del Balneario en un ‘resort’ de máximo lujo. Para ello se contemplaba un hotel de cinco estrellas -único en el Pirineo aragonés- con el sello del arquitecto tudelano Rafael Moneo, un Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Montaña diseñado por el arquitecto portugués Álvaro Siza, un palacio termal, la remodelación del Casino y una oferta gastronómica que contaba con la asesoría del conocido 'chef' Pedro Subijana.

Este afán urbanizador supuso la pérdida parcial de patrimonio cultural en la zona, denunciada en su día por la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA), y perfectamente documentada por Alejandro Salvador, miembro de la misma, mediante el ‘Informe de ruina en el patrimonio arquitectónico y natural del Balneario de Panticosa’, en el que entre otros aspectos detalla como los trabajos de construcción del centro deportivo, con cuatro plantas subterráneas, provocaron la alteración de las capas freáticas y modificaron el curso de los manantiales medicinales, teniendo que calentar el agua actualmente de manera artificial.

Pese a todo, cabe destacar la falta de consenso entre las diferentes instituciones aragonesas a la hora de exigir a la propiedad, en pro de la seguridad de personas y bienes, la instalación de las mencionadas barreras antialudes o la clausura de las diferentes actividades que allí se producen en periodo invernal.

Barreras antialudes. Ignacio Ferrando
Estructuras antialudes. Foto: Ignacio Ferrando

Repasando los acontecimientos, encontramos que entre julio y agosto de 2007, tras haber presentado el Grupo Inmobiliario Nozar un proyecto de protección contra aludes en el Balneario de Panticosa, -proyecto que según el Club Montañeros en Acción carecía de evaluación de impacto ambiental-, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón remite al propio Grupo Nozar, a través del Ayuntamiento de Panticosa y Pueyo de Jaca, el borrador del pliego de condiciones para autorizar la instalación de 3.537 estructuras antialudes, 12.733 metros lineales (50.900 metros cuadrados), y 600 metros lineales de barreras antiventisca con un coste de cinco millones de euros.

Cabe señalar que en junio de 2007, un mes antes de remitirse el borrador del pliego de condiciones por parte del Gobierno de Aragón, el jefe de sección de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la DGA realiza un informe sobre el ‘Proyecto y Estudio para la protección contra los aludes en el Balneario de Panticosa’, presentado por Nozar, en el que cuestiona dicho proyecto por no estar “definido” como tal, y por la “ausencia total de mediciones”, cuestión esta esencial para la entrega de una concesión de uso privativo del dominio público.

Y añade que, “ante la hipótesis de no funcionalidad del sistema de defensa diseñado, por cualquier razón, incluso daño o destrucción por causas naturales o catastróficas, se deberá imponer la obligación de la retirada de toda la instalación y/o restos de la misma, así como la reparación de cualquier infraestructura de monte dañada como consecuencia de las obras o instalaciones”. Cuestión ésta fundamental en el devenir del proceso.

La finalidad de dichas instalaciones es el cumplimiento del PEPRI, aprobado por el Ayuntamiento de la citada localidad el 17 de septiembre de 2001, promovido por Aguas de Panticosa y el Gobierno de Aragón, y cuyo objetivo es garantizar la seguridad tanto de los bienes como de las personas usuarias de las diversas instalaciones asociadas al Balneario.

En agosto de 2007, y una vez presentado el proyecto y entregada la documentación necesaria para la instalación de las diferentes estructuras por parte del Grupo Nozar, el Gobierno de Aragón, y más concretamente la Dirección General de Gestión Forestal, [en lugar de hacerlo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), que es la institución sobre la que recae la competencia de autorizar usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000, caso de la zona de Panticosa], da el visto bueno y autoriza dicha instalación con una serie de obligaciones de carácter económico, territorial, temporal y medioambiental. Enumerando además diversas causas por las que, en caso de producirse alguna de ellas, la mencionada autorización sería revocada.

Una de esas causas se refiere a la caducidad de la autorización, establecida para el año 2008, y por la que se tiene la posibilidad de ampliarse mediante la solicitación de una prórroga presentando las alegaciones correspondientes. De hecho, esto ocurrió en julio de 2008, cuando el director general de gestión del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, autoriza la prórroga del plazo de ejecución de las obras hasta el 31 de diciembre de 2010, tras haber recibido por parte del Grupo Nozar el requerimiento para ello, alegando que “las nevadas tardías registradas en la zona” durante 2008, impidieron el comienzo de los trabajos “hasta finales de mayo” del mismo año.

Estructuras antialudes. Foto: Andalán
Estructuras antialudes. Foto: Andalán

También en 2008, concretamente el 7 de abril, el Club Montañeros en Acción presidido por José Racaj, presenta ante el Justicia de Aragón un escrito para recabar su apoyo en la eliminación de estas estructuras antialudes por incumplir la Ley 6/1998 de 19 de mayo de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. A su juicio, los paraguas antialudes afectan a espacios de alto valor ambiental en los que confluyen al menos tres figuras de protección oficial. Esto ocurre al tratarse de una Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, que se halla en zona periférica del Monumento Natural de los Glaciares Pirenaicos y, además, se encuentra situada en el ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón.

En marzo de 2009, dicho Club remite un recurso de carácter administrativo, o recurso de alzada, ante el consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en la que solicita la revocación de la autorización concedida a Nozar para la instalación de las estructuras antialudes, “por no existir causas justificadas” para la concesión de la prórroga. Alegando además la lentitud de unas obras en las que tan sólo se habían instalado 316 estructuras de las 1.000 previstas, sólo, para ese año 2007.

Con el Grupo Inmobiliario Nozar en pleno concurso de acreedores y con las obras ya paralizadas por problemas económicos, el 3 de enero de 2011 la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón revoca finalmente la autorización a la empresa debido al incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Notificando la revocación de la misma a las diferentes instituciones aragonesas, aduciendo entre las causas, la caducidad temporal –incluyendo la prórroga-, y emplazándola a la retirada de las estructuras para restituir la zona afectada de igual modo que antes del comienzo de las obras, algo que como se puede comprobar no ha sucedido.

Así pues, y por lo visto hasta la fecha, resulta patente la falta de competencia por parte de las instituciones aragonesas a la hora de exigir a la propiedad del Balneario de Panticosa, la prohibición de apertura del complejo en periodo invernal al carecer de las medidas de seguridad contra los aludes requeridas por ley. Más aún conociendo los importantes riesgos, que el propio Gobierno de Aragón reconoce en la mencionada revocación, por los que se puedan registrar aludes en la zona que afecten de “forma catastrófica tanto a los bienes como a las personas que allí se encuentren”.

Como conclusión final, y trasladando esta situación a la actualidad, cabría preguntarse de quién es en estos momentos la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para salvaguardar las personas y bienes del Balneario de Panticosa, siendo que la propiedad del mismo no las lleva a cabo. Teniendo en cuenta además, que dadas las fechas en las que nos encontramos y tras las intensas nevadas registradas durante los últimos días, el riesgo de aludes en el Pirineo aragonés, y más concretamente en la zona de Panticosa, se encuentra en estos momentos en un nivel de cuatro sobre cinco, provocando asimismo continuos problemas de aislamiento en el balneario de la localidad.

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