El Ayuntamiento de Zaragoza recurre al Supremo la sentencia que no le permitió sustituir el nombre del pabellón Príncipe Felipe

El escrito de preparación del recurso de casación ante el Supremo entiende que se ha “infringido” un artículo de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con otro artículo de esa misma norma y se “ha vulnerado” así el principio de jerarquía normativa de la Constitución española

El Ayuntamiento de Zaragoza ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que confirmó otra de un juzgado de Primera Instancia que impedía al Gobierno de Zaragoza en Común (ZeC) cambiar el nombre del pabellón Príncipe Felipe por el de José Luis Abós.

El pasado mes de marzo, el TSJA concluyó que la magistrada de Primera Instancia “de manera acertada” aplicó la normativa vigente al tiempo del acto que es objeto de impugnación.

Ahora, el escrito de preparación del recurso de casación ante el Supremo entiende que se ha “infringido” un artículo de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con otro artículo de esa misma norma y se “ha vulnerado” así el principio de jerarquía normativa de la Constitución española.

También destaca la “falta de congruencia” en la sentencia del TSJA que, según entiende, es “el mayor defecto de la sentencia impugnada”.

En el proceso, lo que se ha cuestionado y ahora se debate “es si es ilegal, por ausencia de competencia”, el acuerdo del Gobierno municipal de cambiar el nombre a esta instalación porque, según el TSJA, “la competencia para la asignación de nombres a calles, plazas, avenidas, paseos y establecimientos, centros o instalaciones del Ayuntamiento de Zaragoza corresponde al Pleno”.

El recurrente asegura que “basta la normal lectura” del Reglamento de Protocolo de 2008 para comprobar que “asigna peculiarmente la competencia al Pleno para el otorgamiento de la medalla de la ciudad (artículo 27.1), el título de hijo adoptivo y predilecto (artículo 29.1) y el de cronista de la ciudad (artículo 43), pero no, en ningún caso, para la asignación de nombres a calles, establecimientos, centros o instalaciones municipales”.

El recurso señala también que el asunto que se plantea sobre el cambio del nombre del pabellón Príncipe Felipe es “novedoso” y “pendiente de dilucidar” en el sentido que “nunca” ha expresado el Tribunal Supremo que un Reglamento municipal (en este caso, sobre Protocolo) “puede contravenir válidamente las reglas sobre distribución de competencias establecidas en normas de superior jerarquía, como en este caso la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

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