El Ayuntamiento de Zaragoza deberá pagar 9,6 millones euros por la expropiación del "Tiro de Pichón" en 2007

En su recurso, el Consistorio alegaba la aparición de un documento nuevo, que fue emitido por la Comisaría de Aguas del Ebro de 2 de abril de 1976, en el que figura que los terrenos ganados al río por el vertido de escombros por el Tiro de Pichón son de dominio público

La empleada despedida trabajaba desde hace 11 años en los juzgados de Zaragoza. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia firme de esta misma Sala, dictada el 28 de abril de 2016, que fijó en 9.643.015,76 euros el justiprecio de tres porciones de terreno de la finca catastral 43912207, sita en el término muncipal de Zaragoza, de la sociedad deportiva “Tiro de Pichón-Club de Campo La Almozara”, que fueron expropiados con motivo de la ejecución de Plan de Riberas realizado para la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala concluye que este recurso de revisión no tiene encaje en el supuesto contemplado por el artículo 102.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), y señala que “lo que se pretende es convertir el proceso de revisión planteado en una nueva instancia más, reiniciando el debate ya finiquitado, mediante una sentencia firme, por lo que procede desestimar la demanda presentada”.

Dicho artículo dispone que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme “si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado”.

En su recurso, el Ayuntamiento de Zaragoza alegaba la aparición de un documento nuevo, que fue emitido por la Comisaría de Aguas del Ebro de 2 de abril de 1976, en el que figura que los terrenos ganados al río por el vertido de escombros por el Tiro de Pichón son de dominio público. Además, aportó un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de 26 de mayo de 2016 que recoge que los terrenos expropiados se encuentran íntegramente dentro de un escenario de alta probabilidad de inundación.

El tribunal responde que el documento aportado como recobrado “no es más que un mero acto de comunicación de una actuación administrativa que obra en un expediente, de forma que habría bastado una mínima diligencia por parte del recurrente para haber podido solicitar la documentación a la Administración (Comisaría de Aguas)”.

El documento que se dice recobrado –añade la Sala- formaba parte del archivo público antes de dictarse sentencia, (la Comisaría del Ebro), por lo que no se aprecia retención del mismo, ni fuerza mayor ni voluntad contraria, ya que hallándose en un archivo público, se hubiera podido obtener directamente un ejemplar.

Tampoco considera que sea un “documento decisivo” para resolver la “controversia”, entendiendo que de haber sido presentado en el litigio, la decisión recaída tendría un sesgo diferente.

“Y ello por cuanto tal documento no contradice las conclusiones de la sentencia a las que hemos hecho referencia, ni demuestra que las porciones de terrenos expropiadas ostentaran el carácter demanial a los efectos pretendidos, sino tan sólo hace referencia a la autorización otorgada para realizar vertidos de escombros en el cauce del río Ebro de 17 de noviembre de 1975 y la otorgada para colocar alambradas para respetar la servidumbre de uso público, en respuesta a una solicitud de la Asociación de Cabezas de Familia del Barrio de la Almozara que ni siquiera es aportada”, subraya la Sala.

Para el tribunal, el resto de la documentación aportada junto a la demanda “carece de virtualidad a los efectos pretendidos”, ya que el recurso de revisión, “por su propia naturaleza no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de fondo que puedan alegarse”.

El ayuntamiento ejercerá acciones legales para evitar pagar

El Ayuntamiento de Zaragoza emprenderá acciones legales para que no se consolide el pago al Club Tiro Pichón 7,2 millones de euros (más intereses y costas judiciales) por los 11.000 metros cuadrados de terrenos que formaron parte del Plan de Riberas de 2008. El Consistorio entiende que la sociedad deportiva no es la propietaria exclusiva de estos terrenos, por considerarse de dominio público.

Así lo ha anunciado el Alcalde, Pedro Santisteve, en declaraciones a la prensa ha recordado que en el año 1976 se amplió el terreno con vertidos de gravas sobre el Ebro. “¿Se puede considerar como zona residencial un terreno que formaba parte del cauce del río?”, se preguntaba el primer edil, asegurando que “se va a dar la pelea jurídica, vamos  a agotar las vías legales, más allá del Supremo, para evitar el pago de 10 millones que el Ayuntamiento no tiene”.

La anterior sentencia del Tribunal Supremo, de febrero de 2017, no cerraba la vía a oponerse al pago de los mas de 7 millones de euros que el Tiro tiene reconocidos a su favor porque durante la tramitación del expediente se obvió que parte de los terrenos son dominio público hidráulico, de la CHE, y que nunca se tuvo en consideración esa información trascendental. Una omisión que de no haberse producido habría evitado la fijación del pago de una indemnización multimillonaria. También se ignora el hecho de que los bienes de dominio público son imprescriptibles y no se pueden transmitir. Por ello, los servicios jurídicos del Ayuntamiento están estudiando todas las vías legales para evitar un daño irreparable a las arcas municipales, incluyendo la revisión por nulidad de la fijación del justiprecio

Cabe recordar que la actuación expropiatoria, de la que resulta el pago de la indemnización, se enmarcaba en las obras propias del proyecto de márgenes y riberas urbanas del río Ebro en Zaragoza con ocasión de la Expo 2008, concretamente en el tramo conocido como Fachada del barrio de L'Almozara al río Ebro y que tenía por objeto  regenerar los espacios naturales de ribera, recuperación de las orillas, eliminar invasiones del cauce y el acondicionamiento como parque de ribera de la amplia franja existente. Es decir, una obra propia de la ribera del río, sujeta a las limitaciones de la zona de policía por su carácter inundable.

Para el consistorio resulta indubitado el carácter de inundable de esta zona, el propio Tiro de Pichón sufrió las inundaciones de sus instalaciones en marzo de 2015, consecuencia de las crecidas de ese año, apareciendo las imágenes de sus instalaciones anegadas en los medios de comunicación y redes sociales. De hecho la propia CHE aprobó a finales de 2015 el Plan de gestión del riesgo de inundación del Ebro, un plan que fue aprobado por el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, y en el que se remarca la condición de inundable de estos terrenos.

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