Ecologistas en Acción reclama la resolución del expediente de la Incineradora de biomasa de Monzón "por caducidad"

La revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que se concedió a Solmasol I (Forestalia) para instalar la Incineradora en Monzón, condicionaba la misma a la presentación de un proyecto para la instalación de una red de medidores de la contaminación por benzopirenos y material particulado, “proyecto que debería haberse presentado hace un año, en mayo de 2017”

monzon
Imagen de una protesta contra la incineradora de biomasa.

En febrero de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) otorgó la Autorización Ambiental Integrada (AAI) a Solmasol I para la instalación de la central térmica de incineración de biomasa en Monzón, condicionada a que "en un plazo máximo de tres meses desde la presente resolución, Solmasol I, SL", presentara una propuesta de red de calidad del aire para la medición de benzo(a)pireno y de partículas (PM10 y PM2,5).

Así mismo, dicha resolución condicionaba el proyecto a que los monitores de medición de benzo(a)pireno entraran en funcionamiento con al menos dos años de antelación al inicio del periodo de pruebas de la central térmica.

La subasta de Mega Vatios (MW) de energía renovable convocada por el Ministerio español de Industria en enero de 2016, marcaba un plazo legal de cuatro años para la puesta en marcha de los proyectos que obtuvieran MW (febrero de 2020) y en el mismo Forestalia Renovables se adjudicó 108,5 MW para biomasa.

Por ello, en opinión de Ecologistas en Acción, “con estos plazos Solmasol I ya debería haber instalado la red de medidores de benzopirenos y ni siquiera ha presentado un proyecto válido para la instalación de los mismos”.

La organización ecologista se dirigió al INAGA en septiembre y octubre de 2016 solicitando información respecto al proyecto de red de medición de contaminantes que Forestalia debía instalar en Monzón y se le informó que la documentación presentada por Solmasol I "[…] no contiene una propuesta de red de calidad del aire, sino que se trata realmente de un ‘Anteproyecto de red de calidad del aire para la medición de benzo(a)pireno y de partículas (PM10 y PM2,5)’, el cual no da cuenta de ninguno de los aspectos de la información exigida específicamente en el apartado C.2. Control de la calidad del aire del Anexo II de la Autorización Ambiental Integrada".

Por ello, en el escrito dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, Ecologistas en Acción expone que “dado que ha trascurrido tiempo más que prudencial desde que la condición exigida en la AAI debería haberse cumplido, queda acreditado el incumplimiento de la misma por parte de la promotora de la instalación, por lo que procede sin más resolver la finalización del procedimiento por caducidad".

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