Contratación pública y entidades sin ánimo de lucro

Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones vecinales y otras, han venido colaborando tradicionalmente con las administraciones públicas, principalmente ayuntamientos, en la prestación y mejora de los servicios públicos. Como entidades conocedoras de las necesidades de los vecinos y vecinas y fuertemente implantadas en los barrios son capaces de trasladar a la administración las demandas de mejora de dichos servicios.

En contadas ocasiones las entidades sociales gestionan determinados servicios externalizados por la administración, sobre todo en los ámbitos de la acción social y políticas de infancia y juventud principalmente. Aunque lo cierto es que cada vez más se viene produciendo una concentración mayor en determinadas empresas mercantiles en detrimento de las entidades sociales. Esto no sería digno de mención si no fuera porque determinados servicios que requieren un fuerte conocimiento del territorio y de las necesidades vecinales parece que tienen mejores garantías de calidad en su prestación si lo hacen estas entidades sociales.

En los próximos meses el Ayuntamiento de Zaragoza tiene previsto sacar a licitación pública importantes contratos relacionados con la gestión de programas de juventud e infancia, y en la Federación de Barrios preocupa el contenido de los Pliegos de condiciones para concurrir, sobre todo a la vista de algunas convocatorias ya realizadas. Condiciones que vienen a complicar todavía más las posibilidades de gestionar estos servicios por las entidades sociales.

Bien es cierto que la Ley de Contratos del Sector Público ha sufrido alguna modificación con vigencia a partir del 17 de enero de 2014, pero ello no justifica las exigencias incluidas en los últimos contratos. Nos referimos a la acreditación de la solvencia económica para lo que se está exigiendo que la cifra de negocios en los últimos años de la entidad que quiera contratar con la Administración no sea inferior al importe del contrato. O que para acreditar la solvencia técnica se exija de nuevo hasta un 85% de facturación en los años anteriores en servicios de la misma naturaleza.

Estas exigencias van a suponer la “expulsión” definitiva de las entidades sociales de pequeña dimensión de la gestión de muchos servicios de carácter social y una mayor concentración en unas pocas empresas de carácter mercantil y de gran dimensión económica.

Y no es cierto que esas condiciones vengan impuestas por la Ley de Contratos del Sector Público. Así para acreditar la solvencia económica se permite optar o por exigir un volumen anual de negocios por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, o bien tener un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Y probablemente esta segunda posibilidad es más viable y accesible para las entidades sociales que la que se viene exigiendo en los últimos contratos.

Igualmente para acreditar la solvencia técnica y profesional la Ley permite optar por exigir una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, o bien un determinado personal, instalaciones técnicas o titulaciones académicas. Como se puede ver en ningún momento exige la Ley que para acreditar la solvencia técnica y profesional la entidad que concurra a la licitación deba tener un determinado nivel de facturación. Más bien parece más adecuado exigir estas otras condiciones más relacionadas con la calidad del servicio.

Además hay que decir que el hecho de que una empresa tenga un determinado nivel de facturación no es garantía de solvencia económica y ni mucho menos técnica y profesional. Porque esa misma empresa puede estar generando pérdidas y estar en una situación patrimonial de insolvencia  que le impedirían una adecuada ejecución del contrato público.

Por eso no entendemos cómo el Ayuntamiento de Zaragoza incluye condiciones en los pliegos de contratación que no vienen exigidas por la Ley de Contratos, que dificultan la participación de las entidades sin ánimo de lucro y que promueven la concentración de la gestión de los servicios sociales en unas pocas empresas mercantiles y con un gran volumen de negocio. Es más, otras administraciones públicas de Aragón no están exigiendo este requisito económico para poder contratar. Por el contrario el Ayuntamiento de Zaragoza deja de incluir en los pliegos la preferencia prevista en la Ley de Contratos del Sector Público para la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial a las entidades sin ánimo de lucro.

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