CHA solicita al Ayuntamiento de Uesca limitar, justificar y controlar la subcontratación en las contratas municipales

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece un límite del 60% para la subcontratación en las obras y servicios públicos, pero posibilita a cada administración a establecer (por debajo del 60%) los límites que considere oportunos. En las últimas licitaciones del Ayuntamiento de Uesca, el nivel permitido es del 50% en general, nivel que desde Chunta Aragonesista no creen que este justificado. Para David Félez, coordinador del Ligallo de Lugar de CHA en Uesca, un alto nivel de subcontratación “adultera el precio de los servicios, repercutiendo al final en los salarios de los trabajadores, sus …

uescaEl Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece un límite del 60% para la subcontratación en las obras y servicios públicos, pero posibilita a cada administración a establecer (por debajo del 60%) los límites que considere oportunos. En las últimas licitaciones del Ayuntamiento de Uesca, el nivel permitido es del 50% en general, nivel que desde Chunta Aragonesista no creen que este justificado.

Para David Félez, coordinador del Ligallo de Lugar de CHA en Uesca, un alto nivel de subcontratación “adultera el precio de los servicios, repercutiendo al final en los salarios de los trabajadores, sus condiciones laborales o en la calidad del servicio, facilita la llegada de grandes empresas de fuera de Uesca al no tener la obligación de desplazar personal o maquinaria desde su lugar de origen, y facilita el trabajo a empresas de trabajo temporal, lo que  va en contra de la contratación estable”.

Félez señala que “puede darse el caso, y hemos podido comprobarlo en las obras del Palacio de Justicia de Uesca, de que la empresa principal cobre de la administración y posteriormente entre en concurso de acreedores y los subcontratistas, generalmente locales, se queden sin cobrar, o con una quita importante de su contrato”. Por ello, desde CHA entienden que la administración debe apostar siempre por permitir niveles mínimos de subcontratación y, sobre todo, controlar que esos niveles y las condiciones de subcontratacion entre las subcontratas y la contrata principal, tanto económicas como laborales, se cumplan.

Este control lo posibilita la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  que establece la siguiente modificación en el TRLCSP, añadiendo un Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: “Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago”.

Por todo esto, desde el grupo municipal de CHA en el Ayuntamiento de Uesca solicitan que el Ayuntamiento de Uesca “límite al máximo posible el porcentaje permitido de subcontratación en la licitación de obras y servicios municipales. Que los niveles de subcontratación permitidos en cada contrato estén justificados mediante un informe técnico anexo al pliego administrativo. Y que, al finalizar cada obra o servicio, se emita un informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones de subcontratación establecidas en el pliego, así como las relativas al pago a los subcontratistas recogido en el Artículo 228 bis del TRLCSP.

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