Amnistía Internacional considera que la prolongación de la prisión provisional de Jordi Sànchez es “excesiva y desproporcionada”

Gauri Van Gulik, directora de Amnistía Internacional para Europa, ha manifestado que "la prolongación de la prisión provisional de Jordi Sànchez constituye una restricción excesiva y desproporcionada de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica". “En lugar de aprovechar la oportunidad para poner fin a su detención, el Tribunal Supremo ha agravado esta injusticia. Jordi Sànchez debe ser puesto en libertad de inmediato", ha añadido.

Jordi Sànchez, expresidente de la ANC y diputado de JxCat, en prisión desde el pasado 16 de octubre.

El juez del Tribunal Supremo español Pablo Llarena ha rechazado poner en libertad al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y diputado de JxCat, Jordi Sànchez, en prisión desde el pasado 16 de octubre. Llarena argumenta que hay riesgo de reiteración delictiva, que no ha renuncado a su escaño como diputado de JxCat y que "mantiene su ideario soberanista".

En este sentido, Gauri Van Gulik, directora de Amnistía Internacional para Europa, ha manifestado que "la prolongación de la prisión provisional de Jordi Sànchez constituye una restricción excesiva y desproporcionada de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica".

“En lugar de aprovechar la oportunidad para poner fin a su detención, el Tribunal Supremo ha agravado esta injusticia. Jordi Sànchez debe ser puesto en libertad de inmediato", ha añadido Van Gulik.

En opinión de la directora de Amnistía Internacional, la resolución no aporta elementos nuevos que justifiquen la prolongación de la prisión provisional de Sànchez. Además, los cargos de sedición y rebelión que pesan contra Sànchez y Cuixart, según la información de que dispone Amnistía Internacional, "son injustificados y, por tanto, deben retirarse".

"Aunque convocar protestas para obstruir operaciones policiales legítimas puede ser, si se demuestra su comisión, un delito sancionable contra el orden público, no constituye un delito grave como la sedición o la rebelión, castigados con penas de hasta 10 y 30 años", subraya Van Gulik.

Desde Amnistía Internacional afirman que no cuestionan la sentencia del 7 de septiembre del Tribunal Constitucional que suspende, como medida cautelar, la ley del referéndum catalán. "No obstante, como ciudadanos particulares y presidentes de organizaciones de la sociedad civil en el momento de los hechos que se están investigando, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez tenían derecho a expresar opiniones contrarias a las decisiones del Tribunal, así como a organizar reuniones pacíficas en apoyo al referéndum y a la independencia de Catalunya", incide la organización.

Amnistía Internacional recuerda que "aunque el derecho internacional de los derechos humanos permite a los Estados imponer algunas restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión con determinados fines legítimos, como proteger el orden público o la seguridad nacional, requiere que las autoridades demuestren que esas restricciones son necesarias y proporcionadas al objetivo perseguido".

En este sentido, manifiestan que la presentación de cargos penales graves contra quienes organizan este tipo de reuniones es "una medida excesiva y desproporcionada".

Amnistía Internacional reitera que el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica garantiza el derecho de las personas y las organizaciones de la sociedad civil a expresar sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general en cualquier momento, individual o colectivamente, incluso en el contexto de reuniones públicas.

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