ALAZ denuncia trabas para personarse en la causa de una muerte bajo tutela en la Comisaría del Actur

La Asociación Libre de Abogados de Zaragoza pidió personarse en la causa hace más de un mes y todavía no ha recibido notificación de la admisión de la misma, con lo que se está impidiendo el derecho a la tutela efectiva, el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la integridad física y la prohibición de la tortura

Comisaría del Actur de la Policía de Zaragoza.

El pasado 21 de agosto se daba a conocer el fallecimiento de una nueva persona bajo custodia policial en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Actur. Roberto A. S., de 42 años fallecía bajo tutela, y el Juzgado de Instrucción nº 10 iniciaba una investigación para esclarecer las causas del fallecimiento.

Tres días más tarde desde la Asociación Libre de Abogados de Zaragoza (ALAZ) se presentaba una Acción Popular en el procedimiento, con el fin de poder intervenir en la investigación para hacer valer los derechos y las garantías que deben darse en toda Investigación Judicial acerca de una muerte bajo custodia policial, pues entendía que “en muchos de los casos la investigación se realiza de forma sesgada y deficiente, sin ajustarse a los estándares mínimos recogidos en la Orden del Mº de Justicia de 13 de mayo de 2010”.

En casos como este resulta imprescindible intervenir de manera urgente e inmediata puesto que en la investigación de una muerte, las diligencias de prueba han de practicarse antes de que el cuerpo se deteriore por el paso del tiempo y sea enterrado o incinerado por su familia y seres queridos. Debe poder afirmarse que se ha garantizado el cumplimiento de las leyes que regulan las intervenciones en casos de muerte bajo custodia, que la investigación judicial ha velado por ello y que se ha puesto todo el esfuerzo en esclarecer las causas de esa muerte.

Por esas razones ALAZ presentó ante el Juzgado Instructor la solicitud que corresponde a fin de poder ejercer el Derecho a la tutela judicial efectiva, amparada en el artículo 24 de la Constitución Española, ejerciendo así la potestad que les otorga el derecho público subjetivo en cuanto al libre acceso a los tribunales cuando las pretensiones mantenidas son de interés público.

“Transcurrido un mes desde la presentación de la personación, todavía no se ha acordado admitir la misma, por lo que aún desconocemos los datos de la persona fallecida y qué ha ocurrido con su cadáver” advierten desde la asociación de abogados.

Sean cuales sean las circunstancias que conlleven a esta situación desde esta asociación aseguran que se les está “impidiendo el acceso a la acción pública en defensa el interés público” y se está vulnerando “el derecho subjetivo de esta asociación y el interés público que defiende, que no es ni más ni menos que el Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE), el derecho a la igualdad de todos y todas ante la Ley (Art. 14 CE) y el derecho a la integridad física y la prohibición de la tortura (Art. 15 CE)”.

El control jurisdiccional de las muertes bajo custodia supone una garantía constitucional como medio de prevención de la tortura y una manera de garantizar el trato digno a las personas bajo custodia del Estado. “No nos olvidemos, un fallecido bajo custodia, supone la muerte de una persona que se encuentra bajo responsabilidad pública. De ahí que, entendemos, la diligencia en el esclarecimiento de las causas del fallecimiento deba ser máxima”, recuerdan desde ALAZ.

El Estado de Derecho debe garantizar a todo aquel que se encuentre bajo su custodia la integridad física y moral, garantizando, además, la atención sanitaria a quienes puedan sufrir daños en su integridad física o moral, sea cual sea la causa de éstos.

Muertes bajo custodia en Aragón

La muerte de Roberto A. S., se suma a la de Miguel Ángel Fernández Fernández, que fallecía en circunstancias cuando menos anómalas, en la misma comisaría zaragozana y que fue sobreseído por D. José Ignacio Martínez Esteban, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, en un auto firmado el pasado 29 de septiembre de 2016.

Miguel Ángel permaneció entre seis y nueve horas muerto en el calabozo de la comisaría de Policía sin que los agentes encargados de su custodia se percatasen de esta circunstancia.

Además, otro preso fallecía en el Centro Penitenciario de Zuera. En este caso la versión oficial habló de una muerte natural, pero la familia solicitó una segunda autopsia que tardó meses en realizarse ante las dificultades puestas por las instituciones penitenciarias y judiciales. Según las manifestaciones de J.A. antes de fallecer, podría tratarse de una muerte como consecuencia de desasistencia médica.

Durante el año 2016 estas fueron las dos las personas que fallecían en Aragón bajo custodia policial. En el Estado español la cifra se elevó hasta 33. Las cifras son alarmantes en el conjunto del Estado: Desde el año 2001 al 2012, 833 personas fallecían bajo custodia policial; En 2013, 43; en 2014 fueron 50 y en 2015 serían 30. En lo que llevamos de siglo casi un millar de personas han fallecido mientras permanecían retenidas y bajo la custodia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, todo según cifras de la Coordinadora para la Prevención y Detección de la Tortura.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies