Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado por la FABZ y otras entidades ciudadanas contra el outlet de Pikolín

Desde la FABZ sostienen que el desarrollo comercial de dicha zona es contrario al principio de desarrollo sostenible y potenciación de la rehabilitación urbana, ya que los desplazamientos ocasionarán "evidentes daños ambientales"

Protesta en Zaragoza contra el 'outlet' de Pikolín. Foto: Primo Romero

El recurso presentado por la Federación de Asociaciones de Barrio de Zaragoza (FABZ) y otras entidades ciudadanas de Zaragoza contra la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del A.I. H-61-5, o Outlet Pikolin, ha sido admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El equipo jurídico de la FABZ entiende que el PERI H-61-5 modifica "radicalmente" el régimen de usos de las Zonas H1, Grado 2, puesto que hace que "el uso comercial se constituya en uso dominante, cuando, tanto en el Grupo 3 como en Grupo 4 de dicha zonificación el uso comercial siempre está vinculado a otros dominantes, es decir, no puede ser el dominante".

"Ello supone una alteración del régimen de uso, ampliando además el valor y el aprovechamiento del particular", subraya la FAZB. Además, entiende que "es discutible que se pueda actuar sobre el espacio geológico concreto a la vista de sus características y naturaleza, ya que el suelo no era hábil para ello, como ya señaló la DGA".

Desde la FABZ sostienen que el desarrollo comercial de dicha zona es contrario al principio de desarrollo sostenible y potenciación de la rehabilitación urbana, ya que los desplazamientos ocasionarán "evidentes daños ambientales, por el consumo de combustibles o hidrocarburos fósiles amén de perjuicios sonoros por su cercanía con una arteria urbana".

Para la Federación de Asociaciones de Barrio de Zaragoza, "el recurso presentado cuestiona que se excluyan los suelos del ADIF y que el 10% del aprovechamiento medio se destine a fomento del comercio de proximidad porque es contrario a la regulación del patrimonio municipal del suelo".

En este sentido, afirman que "la plasmación en el acuerdo de que dicha cesión debe destinarse a fomento del comercio de proximidad, además de cínico, es radicalmente contrario a derecho, por lo que dicho designio no puede ejecutarse".

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