Polémica este miércoles en el Congreso español durante la sesión de control al Gobierno, la primera de esta legislatura que acaba de comenzar. Tras conocerse a primera hora la muerte de Rita Barberá a causa de un infarto, la presidenta de la Cámara Baja, Ana Pastor, antes de dar comienzo a la sesión ha dado el pésame a la familia y a continuación ha sentenciado, “vamos a guardar un minuto de silencio”, algo con lo que los diputados y diputadas de Unidos Podemos y parte del Grupo Mixto no han estado de acuerdo, motivo por el cual, han abandonado el hemiciclo.
La polémica estaba servida. Entre los diputados que se han negado a “homenajear” a Barberá, se encontraba el líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón, quien manifestaba, "con Labordeta se propuso y la Mesa del Congreso lo desestimó. Por eso no hemos compartido esa decisión política y hemos optado por marcharnos". Desde luego, un hecho incontestable.
También Pablo Iglesias, líder de Podemos, ha defendido su postura y la del partido declarando en su cuenta de Twitter, “lamentamos la muerte de Barberá pero no podemos participar en un homenaje político a alguien cuya trayectoria está marcada por la corrupción". Tampoco se equivocaba el secretario general de la formación morada en cuanto a lo de la corrupción.
Lo cierto es, que cuando falleció en septiembre de 2010 José Antonio Labordeta, diputado por CHA durante dos legislaturas, la mesa del Congreso español rechazó rendir ese minuto de silencio a su memoria alegando que nunca se había hecho con otros diputados o diputadas. Sin embargo, al parecer, con la muerte de Rita Barberá sí daba lugar a tal “homenaje”. Minuto de silencio que también se guardó en 2015 cuando falleció el diputado popular y delegado de gobierno en Ceuta, Francisco Antonio González Pérez.
Algo incomprensible que nos lleva a pensar qué clase de catadura moral tienen las personas que determinan quién debe ser “homenajeado” en sede parlamentaria guardando un minuto de silencio, y quién no. Si se toma la decisión de guardar dicho minuto de silencio por el hecho del fallecimiento en sí, el cumplimiento de tal premisa debería llevar siempre a guardarlo. Por otro lado, si lo que se juzga a la hora de decidir esta cuestión es la trayectoria que ha llevado la persona en cuestión, los hechos hablan por sí solos. Juzguen ustedes mismos.