El Constitucional no admite el recurso de Otegi y le impide presentarse como candidato de EH Bildu

El Tribunal Constitucional español no ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa de Arnaldo Otegi por lo que le impide concurrir a las elecciones vascas, con lo que no podrá optar a ser lehendakari por EH Bildu, en los comicios del 25 de septiembre

Arnaldo Otegi y Maddalen Iriarte, en la presentación, este martes, de la lista electoral EH Bildu de Gipuzkoa. Foto: EH BIldu

Otegi recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia, que a su vez confirmó el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa excluyéndole de la lista electoral de EH Bildu, que encabeza.

El alto tribunal español, que tenía de plazo hasta las doce de la noche del jueves (inmediatamente después comienza la campaña de las elecciones vascas), se ha reunido este martes por la tarde para estudiar este y otros recursos ante la Junta Electoral y ha resuelto por unanimidad rechazar la petición de Otegi. Con este fallo se agotan las posibilidades de Arnaldo Otegi, que no podrá ser candidato.

En una noticia publicada este lunes en el diario vasco Gara, el periodista Ramón Sola recordaba que el asunto había recaído "en la sala [del Constitucional] más escorada hacia el PP", ya que "tres de los cinco jueces fueron nombrados por este partido y su presidente militó en el PP de 2008 a 2011".

Según publicaba Naiz este martes por la mañana, antes de conocerse el fallo del Constitucional, el Grupo Internacional de Contacto (GIC) ha afirmado que inhabilitar a Arnaldo Otegi para cargo público es "lamentable y contraproducente para el proyecto democrático inclusivo" en Euskal Herria y recuerda que es "un hombre de paz comprometido con el objetivo de encontrar una solución democrática al conflicto vasco".

Por su parte, el abogado Iñigo Iruin alegó que la pena de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo se impuso en la sentencia de la Audiencia Nacional como pena accesoria de la pena de prisión y no principal, lo que implica "que ambas duran lo mismo y que, además, se cumplen y extinguen simultáneamente". "Que esta pena accesoria ha de seguir la misma suerte que la pena principal lo han dicho reiteradas veces el Supremo y el Constitucional", afirmó, por lo que, "la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que agotó el pasado 1 de marzo".

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